FUE PROMULGADA la ley que reemplaza al DL 600, Estatuto de la Inversión Extranjera. La dictación de esa norma quedó pendiente desde la tramitación de la reforma tributaria, que en su formulación original contemplaba la simple derogación del estatuto, sin establecer el destino del personal y bienes del Comité de Inversiones Extranjeras, que quedaba suprimido, como tampoco qué autoridad asumiría el carácter de contraparte de los contratos vigentes. En la negociación en el Senado para aprobar la reforma, se acordó que se dictaría una normativa legal que remplazare el estatuto, por cuanto se consideró importante que el país tuviere un cuerpo legal que promueva la inversión extranjera, el que ahora se ha promulgado.

Cabe recordar que al momento de su derogación, el DL 600 habrá regido por casi 40 años, bajo el cual se materializaron montos de inversión foránea sin precedentes en nuestro país. Ello se logró con una normativa que no entregaba privilegios especiales a los inversionistas, sino que básicamente les otorgaba seguridades de mantención de las reglas vigentes, siendo la más conocida la tasa de invariabilidad tributaria, que en el hecho fue siempre mayor que la carga de impuestos a la renta respecto de quienes no se sometían a sus reglas, tanto que al obtenerse utilidades la mayoría de los beneficiarios hizo uso de la opción de renunciar a la invariabilidad. En otras palabras, fue un instrumento muy eficaz y no supuso costos para el país, ni distorsiones en su política económica de igual trato para todos los sectores, siendo discutible, entonces, la necesidad de sustituirlo.

La nueva regulación establece exclusivamente la garantía para el inversionista extranjero de tener acceso al mercado cambiario, a un tipo de cambio libre, para remitir utilidades y repatriar el capital, y otorga una exención de IVA a la importación de bienes de capital, cuyos términos podrían ser discutibles, porque sólo debiera otorgarse a proyectos que prueben ser exportadores. Por otra parte, mantiene durante los próximos cuatro años el otorgamiento de algunas de las seguridades que otorgaba el DL 600, con una invariabilidad que se sube de 42% al 44,45%. En los demás, se regula profusamente una institucionalidad encargada de promover, fomentar y atraer la inversión extranjera, con un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado.

Dicha institucionalidad viene a constituir una política industrial que asigna al Estado un rol capital en el fomento de inversión extranjera. Este tipo de políticas de corte dirigista, como las que rigieron previamente al DL 600, que tuvieron escaso éxito en su pretensión, parece no reconocer que un ambiente adecuado para el emprendimiento es fundamental para atraer la inversión extranjera, más que acciones de promoción, sobre todo en un mundo altamente globalizado y en que la información circula con gran fluidez. Los inversionistas raramente necesitan ser invitados; más bien son los incentivos correctos los que atraen naturalmente la inversión extranjera, sin necesidad de acciones que publiciten el país, y suprimir garantías de estabilidad, que probadamente han cumplido un rol en ese sentido, no es el camino más apropiado.