Ciento veinticinco páginas tiene el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe que condenó a Ricardo Guzmán García por un femicidio en esa ciudad, donde la fiscalía lo acusó de matar a una mujer y luego incendiar el vehículo en que estaba la víctima.
En el párrafo clave del fallo, el tribunal indica que se condena al hombre a 20 años de cárcel "como autor de delito consumado de homicidio calificado, cometido el día 17 de abril de 2012, en esta ciudad, en perjuicio de Carol del Rosario Guzmán Cortés". Sin embargo, la víctima de este crimen fue Carol González Cortés.
Este es uno de los argumentos con que la defensa del hombre -quien tiene título de chef internacional- pidió la nulidad del juicio, pues, según un análisis elaborado por una perito de la Universidad Católica de Valparaíso, se encontraron 1.276 errores ortográficos, de copia, transcripción y sintaxis. El abogado defensor Juan Carlos Manríquez indicó que "hay un principio básico en el sistema penal actual, y es que la sentencia condenatoria penal está sometida a un estándar de control mucho más estricto que el de la sentencia absolutoria". El profesional agregó que "bajo ese punto de vista, cuando se tramita un juicio tan complejo como este y se le atribuyen a una persona hechos tan graves como haber asesinado y quemado el cuerpo de una señora".
Manríquez indicó también que "se cambia el nombre de la occisa y se termina condenando a una persona por supuestamente haber asesinado a otra que nunca estuvo en cuestión. Tenemos la sensación de que alguien no estuvo muy atento a lo que realmente ocurrió en el juicio y la transcripción no es fiel a lo que ahí sucedió".
En el recurso de nulidad presentado por el abogado se indica que aparecen frases que, a su juicio, carecerían de sentido. Cita, por ejemplo, que en la página 80 del fallo se indica que "el fundamento de la causa de muerte es autopsia". Otro extracto señala que hubo "ocultamiento del cuerpo de la gente". El documento también reseña errores en la transcripción de los alegatos. En el peritaje se indica que en el fallo, el abogado defensor expuso que "ha quedado al descubierto la capacidad irrefutable de toda la prueba directa o indirecta para condenar", cuando lo que él en realidad habría dicho en el juicio fue que "ha quedado al descubierto la incapacidad irrefutable...". Entre los argumentos que presentó el abogado se señala que la lectura del fallo no es suficiente para comprender lo ocurrido en el desarrollo del juicio, "lo que es muy grave", pues los tribunales superiores no podrían hacerse una idea de los argumentos de cada parte.
La admisibilidad será revisada por la Corte Suprema durante esta semana. Desde el Poder Judicial se indicó que al estar un recurso pendiente no pueden referirse al tema. La Tercera se comunicó con el Ministerio Público, desde donde respondieron que al Poder Judicial corresponde pronunciarse.