LA CONSTITUCION establece garantías que, por su relevancia para la libertad y la seguridad de las personas, tienen un rango jerárquico que se superpone al resto de las normas que conforman el ordenamiento jurídico. Por ello, su modificación se sujeta a mayorías especiales. Por razones semejantes, la tramitación legislativa sigue un proceso reglado, que ordena y delimita las facultades de los órganos legisladores. Instituciones como la iniciativa exclusiva, las disposiciones sobre los vetos y el concepto de ideas matrices de un proyecto de ley apuntan en el sentido de hacer eficiente y eficaz el proceso legislativo, así como asegurar que no se utilicen subterfugios para amagar la supremacía constitucional.

Pero hay ocasiones en que en el proceso de formación de la ley, las garantías y procedimientos legislativos son vistos como trabas injustificadas y el legislador cae en desviaciones como salirse del ámbito propio de la ley, extender un proyecto de ley durante su tramitación más allá de sus ideas matrices o entrar a resolver a través de la ley conflictos entre particulares que son propios del ámbito judicial, pues se refieren al establecimiento de derechos permanentes para personas determinadas y no al establecimiento de derechos y obligaciones de carácter general y de manera impersonal, como es de la esencia de la ley.

Un ejemplo de ello es lo que hoy vemos en el proyecto de ley que se tramita para la introducción de la televisión digital a nuestro país, cuyas ideas matrices han sido sobrepasadas a través de una maraña de indicaciones contradictorias, muchas de las cuales buscan, además, zanjar una vieja disputa entre unas pocas empresas, claramente determinadas y agrupadas en dos industrias con poquísimos actores.

Así como la regulación del derecho de propiedad y su ejercicio es materia de ley, la disputa entre dos personas respecto de si uno ha vulnerado o no el derecho de propiedad del otro es propio del ámbito jurisdiccional y no del legislativo. ¿Afecta un canal de cable el derecho de propiedad de un canal de televisión abierta al emitir en su parrilla la señal de éste? Esta es una disputa legítima, respecto de la cual no asumo posición, con buenos argumentos por ambos lados, pero que no deben resolver los parlamentarios en el Congreso, sino los jueces en los tribunales. La propiedad en Chile está bastante regulada, no hay un vacío legal; en este caso, hay simplemente un conflicto entre partes sobre la aplicación de la ley. Y si se estimara que esta materia requiere regulación legal especial, debe presentarse un proyecto de ley que declare abiertamente ese objetivo. Así lo exige un proceso legislativo transparente y eficiente.

Cuando se saltan estas barreras se debilitan los derechos fundamentales. No es extraño que en este mismo proyecto estemos discutiendo sobre el financiamiento de la publicidad y tecnologías de medición de audiencia. Supremacía constitucional y procedimientos legislativos no son restricciones a la soberanía popular, sino elementos imprescindibles para un Estado democrático de derecho, única forma de organización política que asegura la libertad y seguridad de las personas.