El Ejecutivo ha presentado para su discusión y aprobación un nuevo Código Procesal Civil, que se inserta dentro de un proceso integral de reformas procesales iniciado a partir del Código Procesal Penal y que, en general, salvo lo relativo a lo tributario y aduanero, se trata de sustituir un sistema procesal de juicio escrito por otro de corte oral. Así, se privilegian los principios de la oralidad, publicidad, concentración y continuidad.
Este proyecto fue estudiado por el Pleno de la Corte Suprema y concluyó que este tribunal no puede sino celebrar el envío de un proyecto que constituye un importante paso dirigido a modernizar la justicia civil. Su postergación ha significado un considerable vacío en el ordenamiento jurídico nacional y un menoscabo de la garantía constitucional de igual acceso a la justicia.
No obstante, la Corte Suprema aclara que el proyecto tiene sólo un contenido procedimental y no constituye una reforma integral al sistema de justicia civil, anticipando que dicha reforma obligaría a modificar la organización judicial: cantidad y estructura de los tribunales; número de jueces suficiente para asegurar el cumplimiento del principio de inmediación; construcción de edificios funcionales al sistema; alhajamiento, equipamiento y enlaces comunicacionales, entre otros aspectos.
En lo funcional, es necesario anotar otras cuestiones de fondo. Si el Código Procesal Civil será de aplicación supletoria de todo otro procedimiento especial, según lo dice el artículo 14 del proyecto, es necesario considerar que los otros procedimientos reformados pueden resultar contradictorios con el de carácter general. En especial, en cuanto a la relevancia que cada uno de ellos le otorga al principio de oralidad que de alguna manera se ha ido decantando con las últimas reformas.
Por otra parte, es conveniente preocuparse del destino de los procedimientos civiles especiales que en tantos cuerpos legales se presentan y que resultan absolutamente contradictorios con el proyecto en estudio. Para la eficacia del proyecto, deben ser todos derogados y mantener en el derecho procesal civil sólo aquellos que se contienen en el proyecto de código.
También se requiere mucha claridad en el destino legislativo de situaciones que quedan en el aire con relación al arbitraje, los asuntos judiciales no contenciosos y las salidas alternativas del conflicto que deberán ser muy reguladas para así comprender lo que dice el mensaje al considerar el Código Procesal Civil, en términos de resolución del litigio, como un instrumento extremo.
Finalmente, será el momento, espero en el Congreso, de corregir la grave asimetría que se presenta en relación al sistema de recursos procesales que serán de conocimiento de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, tribunales que, en lo orgánico, no fueron modificados para los procedimientos reformados. Las reformas del proceso penal, laboral, de familia, tributario y aduanero y el que se comenta, tienen todos distintos recursos procesales y competencias asignadas de manera diferente, lo cual no puede ser serio.
Se requiere llegar a un consenso en orden a un solo sistema impugnativo para todos los procedimientos, que será la única manera de asegurar los principios de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica. En consecuencia, el Congreso tiene por delante una tarea de mucha responsabilidad, a fin de completar un círculo coherente en la reforma procesal, de tal modo que se cumpla con el principio constitucional del debido proceso de formación de la ley.