En relación a la Declaración de Santiago de 1952, el argumento de la réplica de Perú parte sobre la base de que ésta estableció las guías "para una política marítima común de los estados firmantes con un objetivo económico primario", pero que en ella "no hay una mención a la delimitación marítima entre ellos". Sobre la base de este argumento, Perú señala que Chile está consciente de la debilidad de su argumento textual y contextual basado en la Declaración de Santiago, y pone énfasis en "los subsecuentes acuerdos entre Chile y Perú, así como en la práctica unilateral y bilateral de ambos estados".

Perú sostiene que el límite que se supone que fue fijado con la Declaración de Santiago es, bajo la tesis chilena, el resultado de la combinación de cuatro instrumentos. "Este tratado (la declaración de Santiago) debe ser leído con el Acuerdo de Lima de 1954 en el contexto de las proclamaciones hechas por las partes en 1947. Lima agrega que la corte ha notado que en el caso de los límites terrestres, "la teoría de la consolidación histórica es altamente controvertida y no puede reemplazar a los métodos de adquisición de un título bajo la ley internacional, que toma en consideración muchas otras importantes variables de hecho y ley. Lo que es cierto para los límites terrestres, también se mantiene cierto para la delimitación marítima".

Otro de los argumentos clave de Perú se refiere al tema de la proyección marítima desde la costa. En su réplica, Lima señala que Chile incluso concede que "un número importante de autores ha tomado la visión que la Declaración de Santiago al menos implica el reclamo de las 200 millas de mar territorial". En ese sentido, se argumenta que "no sólo la línea de Chile es en sí misma una delimitación inequitativa depredando a Perú de una gran área marítima sobre la cual goza de derechos soberanos y jurisdicción, sino que le niega una larga parte del dominio marítimo dentro de las 200 millas náuticas desde su propia costa". Así, se argumenta "que el silencio de Chile" al no comentar línea equidistante es para no "discutir la flagrante y fundamentalmente inequidad de la línea que reclama" Santiago.

En referencia a la disputa terrestre, Perú señala que "el caso de Chile es también artificial, ya que inventa una disputa no existente al poner en cuestión el acuerdo de largo tiempo entre las partes relativo al punto final del límite terrestre (punto de la concordia, el punto de partida del límite marítimo a ser decidido por la corte) que Chile ahora asimila con la primera marca del límite terrestre (hito número 1)". En ese sentido, Perú señala que los rasgos fundamentales que caracterizan a la tesis chilena expuesta en la contra-memoria son la "artificialidad, la falsedad y la inequidad".

Al profundizar en torno a que los tratados de 1952 y 1954 no pueden establecer un límite marítimo, Perú señala que estas declaraciones "no hacen referencia ni al punto de concordia ni al Hito 1", como tampoco establecen coordenadas ni mapas que identifiquen los lugares.

Incluso, en uno de los argumentos más importantes se hace un contraste con lo que sucedió en el tratado de límites entre Chile y Argentina. Perú señala que "ni la Declaración de Santiago ni el Supremo Decreto siguiente hacen alguna referencia a algún mapa ilustrando el recorrido de un límite marítimo internacional entre Chile y Perú, y no hubo algún mapa producido por Chile en ese tiempo. Esto es un gran contraste con la práctica de Chile cuando concluyó con un acuerdo de límites marítimos formal en 1984 (con Argentina). Ese acuerdo incluye un mapa de la línea de delimitación como una parte integral de éste".

Así, en relación al documento de 1952, Perú señala que el título del instrumento es "Declaración sobre la zona marítima" y no "tratado" o "acuerdo" u otro término usado para un pacto internacional legal.

En la réplica peruana se califica como una "cruda distorsión de la verdad" el hecho de que Chile hable "del nuevo Punto Concordia de Perú", como si Lima lo hubiera inventado ahora.