DIVERSAS informaciones de prensa han dado cuenta de una saturación de causas en el Ministerio Público que estaría afectando gravemente la capacidad para llevar adelante su tarea, precisamente cuando se observa un recrudecimiento de la delincuencia, según cifras oficiales recientes, y en cuyo combate el persecutor criminal cumple un rol fundamental. De acuerdo con antecedentes entregados por el fiscal nacional, en la reforma procesal penal se contempló que el número de casos que llevaría cada fiscal sería de 800, pero para este año se proyecta terminar en unos 1.500, carga de trabajo que enfrentan sin el número de colaboradores profesionales y administrativos que se considera óptimo. Versiones de los fiscales adjuntos relatan extenuantes jornadas y la imposibilidad de cumplir cabalmente con los objetivos asignados y los plazos legales.
La realidad descrita es preocupante, precisamente por la función que el Ministerio Público está llamado a cumplir, que es fundamental para el objetivo de reducir la delincuencia. La persecución penal, más allá del derecho de las víctimas a querellarse, constituye un bien público, que no es susceptible de ser provisto por el sector privado. Es, entonces, una función indelegable e insoslayable del Estado, por lo que entregarle recursos suficientes debe considerarse un deber primario de las finanzas públicas. El gobierno debería reconocer esta prioridad y contemplar las asignaciones en el presupuesto nacional del próximo año, que ya se encuentra en proceso de formulación.
Es indudable que la situación referida pone de manifiesto una inadecuada evaluación que se hizo de los requerimientos de dicha reforma, cuando el número de casos que manejan los fiscales se acerca a casi el doble de lo previsto. Sin embargo, ello no justifica -como puedan creer algunos- que el sistema de litigación adversarial haya fracasado o no corresponda a nuestra realidad o cultura, pues sus componentes esenciales constituyen una exigencia del debido proceso y del respeto de los derechos de las personas. Por ello, no es posible una vuelta atrás y es menester asignarle los recursos financieros y humanos que sean necesarios para que cumpla cabalmente su finalidad.
Sin embargo, tal asignación supone, al mismo tiempo, estudiar en qué aspectos puede ser mejorada la gestión de los recursos, pues no tendría sentido que se entregaran más sin compromisos en términos de objetivos y logros, como tampoco sin contemplar mecanismos de rendición de cuentas, a los cuales no se contrapone la autonomía del Ministerio Público. Ello es necesario, cuando las mismas notas periodísticas han referido cómo las carpetas de los casos archivados se acumulan en los más recónditos espacios de los edificios de las fiscalías -por sólo citar un ejemplo-, en circunstancias que las tecnologías modernas permiten su registro en soportes digitales, más eficientes en términos de espacio, costo y posterior acceso. Si hubiere algún obstáculo legal para hacer este avance, deberían promoverse con celeridad las reformas legales apropiadas para permitirlo.
Con la misma determinación que el gobierno debiera rechazar las pretensiones de grupos organizados, tendría que decidir la destinación de fondos públicos al aparato de persecución penal, cuyo beneficio será percibido por toda la ciudadanía que anónimamente sufre cada día el flagelo de la delincuencia.