El derecho a tener una familia
LA ADOPCION es la institución “que tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”. Es entonces el interés superior del adoptado lo relevante. Esta constatación muestra por qué es un error iniciar la discusión desde el derecho a la igualdad que reconocemos a los adoptantes (que lo tienen), pero el quid no está allí.
La adopción es una institución creada para proteger y cuidar a nuestros niños y para darles una familia. No es entonces que lo que aquí se encuentre primariamente en juego sea el derecho a tener hijos. Lo que importa es el derecho de los niños a crecer en un lugar donde puedan desarrollarse sanamente, tener la expectativa de ser felices y de adultos ser útiles a la sociedad.
¿De qué niños se trata? Son aquellos que han sido declarados susceptibles de ser adoptados por los tribunales; los que en caso de no ser adoptados por un matrimonio, ni por un soltero, o un divorciado heterosexual -que son los únicos a quienes la ley les permite hacerlo-, van a vivir en los hogares que acogen a los menores abandonados, hasta su mayoría de edad.
Si queremos proteger el interés superior del niño, debiéramos aceptar como adoptantes -pasando por las pruebas más rigurosas para declarar su idoneidad- a todas aquellas personas y parejas capaces de preocuparse de las necesidades básicas de los hijos, tanto materiales como afectivas: cuidar de su salud, de su alimentación, enseñarles reglas elementales de educación, corregirles y transmitirles valores. Salvo que se considere que -por definición- quien manifiesta determinadas preferencias sexuales está impedido de hacerlo, las preferencias sexuales del adoptante deberían ser irrelevantes.
Quienes consideran que ciertas preferencias sexuales deben impedir la adopción lo justifican en la protección de los menores. Señalan que esto no es más que querer satisfacer el egoísmo de querer ser padres o madres, pero no en beneficio de ellos. Que los valores que les entregarán, que el ejemplo que seguirán, los llevará a ser homosexuales, o que tendrán una multiplicidad de problemas que los criados bajo padres heterosexuales no tendrán (problemas escolares, de adaptación, etc.).
Entonces, el riesgo que se quiere evitar es que los hijos de parejas del mismo sexo sean -por este hecho- homosexuales. Pero si la opción sexual es una práctica que se aprende de quien nos educa, ¿cómo es posible que existan personas homosexuales que han sido criadas por padres heterosexuales? ¿Es que las familias formadas por una pareja heterosexual no tienen problemas? ¿A todos sus hijos les va bien en la educación y en la vida?
Por otro lado, se argumenta que estos niños serán discriminados por el entorno. Al respecto, resulta útil recordar la opinión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre un padre que pidió que se modificara la tuición por la discriminación que sufriría su hija al vivir en un hogar racialmente mixto. La corte señaló “que si bien la Constitución de los Estados Unidos no puede evitar esos prejuicios, tampoco puede tolerarlos, y que a pesar de que las discriminaciones entre particulares pueden estar fuera del alcance de la ley, la propia ley no puede, directa o indirectamente, validarlas”.
El problema no es sólo que con esto se lesiona a las personas que tienen una determinada preferencia sexual. El problema más triste son los niños a los que se les priva de la posibilidad de acceder a una familia que probablemente los va a acoger con amor, y dentro de sus posibilidades, les va a permitir una vida mejor que la que tienen.