El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió esta semana la circular N° 65 que imparte instrucciones sobre los cambios establecidos en la reforma tributaria sobre el pago de IVA en el sector construcción.

La reforma reduce de 4.500 a 2.000 Unidades de Fomento (UF) ($ 49 millones) el valor tope de las viviendas sobre el que las empresas constructoras podrán reducir el 65% del mencionado gravamen -de 19%-, al momento de su venta, que es informado en los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta.

El límite anual de la franquicia que se puede obtener por cada bien raíz se fijó en 225 UF ($ 5,5 millones).

La modificación establece una aplicación gradual de estas modificaciones a contar del 1 de enero del próximo año.

La circular del SII señala que para las ventas efectuadas en 2015 el monto tope de las viviendas se reducirá a 4.000 UF; en 2016 bajará hasta 3.000 UF; y desde el 1 de enero de 2017 se fijará definitivamente en 2.000 UF.

El documento aclara que los instrumentos que darán fecha cierta a los respectivos contratos son los mismos establecidos en los artículos 415 y 419 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1.703 del Código Civil: el fallecimiento de alguna de las personas que lo suscribió, su copia o incorporación en un registro público, su presentación en juicio, su toma de razón o inventario por parte de un funcionario competente, o su protocolización.