Hasta el 31 de diciembre de este año podrán regularizar su situación tributaria los contribuyentes que posean bienes o rentas en el exterior que no hayan declarado.

Las especificidades sobre el procedimiento, más conocido como "repatriación de capitales" y que podría recaudar unos US$ 128 millones para el fisco, fueron publicadas ayer por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de una circular.

Se trata de un sistema "voluntario y extraordinario" que regirá este año para ciertos bienes o rentas que estando en el extranjero o se obtuvieron ahí, no han sido declarados y, por ende, gravados con los tributos correspondientes en Chile. Estos quedarán afectos a un impuesto especial de 8%, en reemplazo o sustitución de cualquier otro impuesto que hubiese correspondido.

De acuerdo al documento, que no obliga a los contribuyentes a "repatriar" lo que reconozcan, sólo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, por bienes y rentas poseídos con anterioridad a esta fecha. "Esto busca evitar que personas o entidades lleguen al país con la sola finalidad de acoger bienes o rentas en este régimen especial", explicó el SII.

Si un contribuyente declara bienes en esta situación, agrega la circular, se entenderá que autoriza al SII a requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes declarados.

A los antecedentes que recabe el SII -y cualquier órgano del Estado que se vea involucrado- también tendrá acceso la Unidad de Análisis Financiero (UAF), de manera permanente, directa y "sin restricciones de ningún tipo". Inclusive, dice el SII, si la información está sujeta a secreto o reserva.

Como contraparte, se establece "la consiguiente y recíproca obligación especial de estricta reserva (...) para intercambiar entre sí, la información proporcionada por los bancos". Así, el sistema queda amparado al deber especial de reserva, prohibiendo a los funcionarios públicos involucrados divulgar la cuantía o fuente de los bienes o rentas, ni otros datos o antecedentes proporcionados por el contribuyente.

Juan Pablo Cabello, del estudio Cabello Letonja & Cía, advierte que de la circular se desprende que se levantará el secreto bancario para fiscalizar por un período acotado, pero que se mantendrá la confidencialidad. "La autoridad no podrá hacer públicos esos antecedentes", recalca el especialista. Añade que esto tiene relación con los controles que se ejercerán junto al Banco Central (BC), para prevenir que el orígen del capital reportado sea ilícito.

"Una duda planteada desde la dictación de la norma, era el alcance de la autorización que da el contribuyente de levantamiento del secreto bancario. La circular es muy clara al establecer que se restringe a los bancos que son identificados en la sección D del formulario, y sólo por las inversiones declaradas. Se da el beneficio que la documentación que acredite origen y trazabilidad, no se requiere legalizada, ya que se verificará directamente con los bancos esta información", detalla Soledad Recabarren, de Recabarren & Asociados.

Quiénes pueden acogerse

Se podrán acoger a este modelo, los bienes incorporales muebles nominativos (como acciones, bonos o derechos en sociedades constituidas en el exterior y otros instrumentos), rentas o derechos respecto de los cuales el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido el carácter de propietario o beneficiario directo o indirecto.

Una vez realizada la declaración y el pago del impuesto, el SII tendrá un año para revisar si la presentación cumple todos los requisitos. Si se falla contra el contribuyente, aclara Recabarren, el impuesto único de tasa 8% no será restituible a quien realizó el pago, no indicándose si dicho gravamen podrá abonarse a los impuestos generales.

Si los contribuyentes no declaran y el SII descubre la existencia de dichos bienes, podrán ser multados por hasta 300% el valor del tributo eludido -400% si se trata de IVA u otro impuesto de retención- e incluso sanciones penales.