¿Campaña de utilidad pública o avisaje estatal?
EL RECIENTE pronunciamiento del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que rechazó la inclusión de la campaña propuesta por el Gobierno relacionada con el proceso constituyente puso en evidencia la debilidad normativa de la Ley de Televisión Digital en esta materia. En esta oportunidad el CNTV optó por un criterio distinto que el de la anterior campaña, considerando que la propaganda del Gobierno no se ajustaba al criterio de “utilidad o interés público” que exige la ley.
Recordemos que la Ley de TV Digital introdujo una modificación en razón de la cual se exige a los concesionarios de televisión la emisión de campañas de utilidad o interés público de forma gratuita en horario prime.
La problemática desde una perspectiva constitucional se relacionaba con su ámbito: se trata de una obligación que limita la libertad editorial y económica de los canales, y cuya utilización indiscriminada puede significar la existencia de un mecanismo gratuito de publicidad del gobierno de turno que no disponen las fuerzas políticas de oposición. Para ello la ley dispuso algunas restricciones relativas a la extensión y tiempos máximos, el control de parte del CNTV, y -en lo que interesa aquí- la exigencia de una “utilidad pública o interés público”.
Sin duda, lo más complejo es esta exigencia de “utilidad o interés público”, que fue asociada en la ley con “proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas”. El problema es que tal criterio sigue siendo excesivamente amplio. Se buscó en su momento salvar tal defecto por medio de un veto, pero éste fue declarado inadmisible por el Congreso. Y el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos eludió interpretar el concepto de “interés público”. Frente a tal situación, la aplicación de esta norma estaba destinada a generar conflictos y dudas en su definición.
Parece acertada la decisión adoptada por el CNTV. El espíritu de la norma nunca ha sido que el Estado disponga de espacios gratuitos que reemplacen al avisaje estatal que se contrata con presupuesto público. En caso contrario, estaríamos en presencia de una expropiación y no de una limitación jurídica a las estaciones de TV. Una adecuada interpretación se produce, a mi juicio, aplicando un criterio restrictivo acorde con la existencia de limitaciones legales, y de las denominadas “cláusulas de limitación”, como es el “interés público”. Así, la norma debe cumplir las siguientes condiciones: 1) que se trate de una necesidad pública y no de un proyecto político del gobierno de turno. Recordemos que la dictación de una nueva Constitución es pieza fundamental del programa de la Nueva Mayoría; 2) que se trate de una necesidad imperiosa o imprevisible, como ocurre con una catástrofe o enfermedad que afecte a la población. Si bien puede ser imperioso políticamente para un sector importante de la ciudadanía contar con una nueva Carta Fundamental, se trata de un proceso previsible y obviamente programable en el tiempo; y 3) que exista una relación inmediata con la satisfacción de un derecho fundamental concreto, como podría ser la protección de la salud o la integridad física de las personas. El debate sobre una nueva Constitución puede satisfacer un derecho general de participación política, pero no de un derecho de forma directa e inmediata.
En resumen, la difusión gratuita de campañas de utilidad pública se presenta como una posibilidad distinta a la contratación de avisaje estatal, que tiene una justificación más restringida y exige por lo mismo de un criterio de aplicación más estricto. En el presente caso, claramente dicho presupuesto de interpretación constitucional no se cumple, y así lo decidió de forma acertada el CNTV.