En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó que la operadora de cable VTR no incumplió el contrato firmado en 1996 con TVN que lo autorizó a difundir la señal de la estación estatal.
Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva y Rosa María Maggi; además del abogado integrante Jorge Lagos, rechazaron el recurso de casación que había interpuesto la casa televisiva, en contra de la cableoperadora, por el uso de la señal del canal estatal en la parrilla de la televisión de pago.
El fallo de la Suprema explica que "se da efectivamente por acreditado el derecho de dominio y sus atributos que tiene TVN, pero igualmente establece el derecho de VTR para transmitir, por sus señales de cable, la programación que TVN y UCTV emite por su señal abierta de su propiedad, que emana de un contrato entre las partes que se viene aplicando en el tiempo desde 1996".
Y agrega que "VTR no ha infringido la normativa, más bien la ha aplicado correctamente", concluye.
En el documento, los jueces advierten que "desde un punto de vista técnico, una señal de libre recepción transmitida en un sistema de servicio limitado de televisión, necesariamente lo hace en una frecuencia distinta de la de libre recepción, lo cierto es que la señal se recoge sin alteración alguna, por un medio técnico que es el cable, no se realiza una nueva emisión de la señal, puesto que aquella que emite la concesionaria y la que reciben los usuarios es exactamente la misma, que corresponde a la puesta en el aire para el acceso libre de todos".
La disputa judicial partió en 2002, con un juicio civil a VTR. TVN y Canal 13 demandaron el pago por la retransmisión de sus respectivas señales abiertas.
En 2006, un fallo de primera instancia asumió que había un contrato bilateral tácito que beneficiaba a ambas partes. Pero también reconoció que el canal público tiene derechos de propiedad intelectual sobre su señal. Basada en este argumento, TVN siguió su disputa judicial.