El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió las demandas interpuestas por las empresas OPS Ingeniería Ltda., ETCOM S.A., Interlink Global Chile Ltda. y Sistek Ltda. en contra de Telefónica Móviles de Chile S.A. (Movistar) y condenó a esta última al pago de una multa de 3.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que equivalen a US$ 2,4 millones.

En su sentencia, el tribunal determinó que Movistar incurrió en una práctica de discriminación arbitraria de precios, que se vio reflejada en un estrangulamiento de los márgenes de sus competidores en el mercado de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net, y en una práctica de negativa de venta, con el objeto de traspasar su posición dominante en el mercado de la telefonía móvil al mercado conexo de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net.

Además, se prohibió a la firma cobrar a las empresas que ofrecen el servicio de terminación de llamadas fijo-móvil on-net, precios arbitrariamente discriminatorios, respecto de los que cobra a sus demás clientes por telefonía móvil, y le ordenó abstenerse de realizar cualquier hecho, acto o convención que signifique discriminar en relación a las características de quién accede a sus servicios, salvo que ello se funde en circunstancias objetivas y aplicables a todos quienes estén en las mismas condiciones.

Por otro lado, el TDLC desechó las demandas de OPS Ingeniería Ltda. y Sistek Ltda. que buscaban una sanción a Movistar por supuestos bloqueos de servicios.