Señor director:
En consideración a la carta de Alberto Precht, director ejecutivo de Chile Transparente, publicada en su edición del sábado recién pasado, cabe precisar que la Ley de Transparencia, junto con consagrar el derecho de acceso a información pública, establece excepciones al mismo, señalando la reserva de la información en casos especiales y bajo causales acotadas.
El Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) se sujeta a la regla general de la publicidad de sus actividades, no obstante, la ley dispone la confidencialidad de tres aspectos: la nómina, la identidad de los candidatos y el proceso de selección, e impone al Servicio Civil el deber de resguardar dicha reserva. En consecuencia, sólo se ha denegado la entrega de información en forma excepcional y en cumplimiento del mandato legal.
Con el fin de aportar a la transparencia, el Servicio Civil entrega a quien lo solicite información relativa a puntajes obtenidos en las distintas etapas del proceso; publica los criterios de evaluación y las condiciones de postulación, el perfil del cargo y el historial del concurso con sus resultados.
En el marco de la discusión legislativa del proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública, la Comisión de Hacienda del Senado -tras escuchar al Consejo para la Transparencia- votará una indicación del Ejecutivo que precisa las causales de confidencialidad y cautela tanto el derecho de acceso a información pública como el buen funcionamiento de una de las políticas más relevantes del proceso de modernización de la gestión pública en nuestro país.
Rodrigo Egaña Baraona
Director Nacional Servicio Civil
Presidente del Consejo de
Alta Dirección Pública