Señor director:

En atención a algunos hechos expuestos en la columna "Hoy en la historia" publicada el 29 de noviembre, relativa a un aniversario del Tratado de Paz y Amistad celebrado con Argentina, y firmado en 1984, y que se refieren a materias que esta dirección está trabajando de forma permanente, me permito indicar lo siguiente:

El primer tratado entre Chile y Argentina fue firmado el 30 de agosto de 1855, y en su artículo 39 adoptó el principio del uti possidetis juris.

A partir de 1856, ambos países realizaron negociaciones para definir sus fronteras. Finalmente, el Tratado de Límites de 1881 tuvo como principal objetivo determinar la frontera chileno-argentina, constituyéndose en un arreglo transaccional entre las posiciones sostenidas por Chile y Argentina. De esta suerte, el tratado de 1881 no es un reflejo exacto del uti possidetis juris. La Antártica está fuera de este tratado.

Al realizar la demarcación para dar cumplimiento al Tratado de 1881, surgieron divergencias. Ellas fueron solucionadas en parte por el Protocolo de 1893; otras fueron sometidas al arbitraje de Su Majestad Británica, lo que derivó en el Fallo Arbitral de 1902. En la región de la Puna de Atacama, la decisión fue entregada por el Laudo de Buchanan.

El Tratado de Paz y Amistad de 1984 se construyó a partir de un proceso de Mediación Pontificia aplicado a la zona austral. Este tratado se refiere a la delimitación marítima: desde el punto A (o XX) en la boca oriental del Canal Beagle hacia el sur, la boca oriental del Estrecho de Magallanes, y al interior del Canal Beagle, el artículo 11° del anexo N° 2 reconoce como límite existente en el Canal Beagle el determinado y graficado en el Laudo arbitral de 1977. También establece facilidades de navegación, crea una comisión binacional para efectos de cooperación económica e integración física y el establecimiento de normas sobre las relaciones entre los Estados y la reiteración del principio de la renuncia a la fuerza para la solución de controversias.

Estos son, en grandes líneas, los puntos que deseaba poner de relieve para precisar o corregir algunas afirmaciones de la columna antes citada.

Patricio Pozo Ruiz

Dir. Nacional de Fronteras y Límites del Estado

Subrogante