"¿Entonces, nos juntamos donde mismo y hacemos el cambio?". La conversación ocurrió entre un imputado de un caso por narcotráfico y su interlocutor, quienes por teléfono parecían ponerse de acuerdo para un negocio. Esta es una de las 5.992 interceptaciones que, entre enero de 2015 y mayo de 2016, autorizaron los tribunales del país, según información del Poder Judicial (ver infografía).
Esta medida está regulada en el artículo 222 del Código Procesal Penal y es utilizada por el Ministerio Público, quien solicita la autorización al tribunal, para delitos que merezcan pena de crimen. Es decir, que tengan una sanción privativa de libertad que parte en los cinco años y un día, hasta perpetuo calificado. La diligencia, sin embargo, no sólo se utiliza en investigaciones por narcotráfico. También en otros ilícitos y en diferentes casos de connotación pública, como el caso Caval, donde se han interceptado los teléfonos de imputados, como el socio de la empresa, Mauricio Valero, y el ex gestor inmobiliario de la firma y operador político, Juan Díaz.
En el Ministerio Público estas diligencias son coordinadas por la Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de la Fiscalía Nacional, independiente del delito que sostenga esta técnica investigativa. El jefe de la unidad, Luis Toledo, explicó que estas diligencias "se ocupan en investigaciones que merecen pena de crimen y que habilitan a esta técnica investigativa". Además, según la norma de esta práctica, el persecutor que quiera solicitar la diligencia deberá sostener ante el juez por qué se hace necesaria la medida para la indagatoria.
Según el juez de garantía de Santiago, Eduardo Gallardo, "el fiscal tiene que exponer los hechos de la investigación y, además, la necesidad de la medida. La interceptación es una práctica muy intrusiva, que compromete la intimidad, por lo tanto, las exigencias que establece la ley son bastante elevadas". Ya con la autorización del tribunal, la fiscalía se coordina con la empresa de telefonía correspondiente y luego con las policías, para que practiquen la escucha. Todo, bajo la dirección de la fiscalía.
Lugares frecuentes
De acuerdo a las cifras del Poder Judicial, donde más se autorizaron escuchas telefónicas fue en los tribunales del sector sur de Santiago, correspondientes a la Corte de San Miguel, con 1.679 de estas diligencias, lo que representa un 28% del total. En el caso de los juzgados radicados en Arica, Iquique y Antofagasta, las autorizaciones acumulan el 18% de las diligencias.
Para el juez Eduardo Gallardo, la interpretación que "uno podría hacer es pensar que el tipo de delito que se persigue en esas jurisdicciones generalmente está asociado a ilícitos de drogas".
Por su parte, Toledo señaló que dicha interpretación "es posible". "En el tráfico de drogas generalmente es una técnica ocupada por la dinámica de este mercado delictual. Sin embargo, también se usa en el tráfico ilícito de inmigrantes, tráfico de persona, secuestros, homicidios y hasta en delitos funcionarios, dependiendo de la intensidad de la pena o la reiteración de la conducta bajo sospecha de ilegalidad".
El abogado penalista, Julián López, en tanto, destaca la necesidad de estas diligencias, aunque advierte que deberían regularse de mejor manera. "El gran problema que tenemos en Chile tiene que ver con la regulación de la forma en que se ejecuta la medida, para que no existan interceptaciones indebidas", dijo el profesor del departamento de derecho procesal, de la Universidad de Chile.
En ese sentido, agregó que "hemos tenido interceptaciones entre abogados y clientes, a pesar de que eso está prohibido en el Código Procesal Penal; sin embargo, la explicación que da el Ministerio Público es que ellos no tienen manera de discernir. El argumento que entregan es técnico, que se interceptan todas las comunicaciones del imputado. Entonces, dicen, 'bueno, si habla con el abogado, nosotros no lo vamos a usar en el juicio'. Pero con esa interferencia ya se tuvo acceso a parte de la estrategia judicial. Entonces, una regulación adecuada sería que hubiera un filtro entre la grabación y el contenido que recibe el Ministerio Público, como un control judicial. Por ejemplo, en el caso Lavanderos, la jueza hacía las escuchas y entregaba lo que le parecía pertinente a la fiscalía".
Para Luis Toledo, en tanto, las conversaciones están sujetas a un sistema automatizado. Por ende, cuando se registra la conversación "entre abogado e imputado, tal comunicación si es grabada, no puede ser utilizada en el juicio. En consecuencia, en nuestro país, la interceptación telefónica cumple con todos los estándares legales , procedimentales y de rigurosidad que exige el legislador, cautelándose a nivel legal y práctico".
Sobre el acceso de los fiscales a las estrategias de los abogados defensores, indicó que "éstos tienen herramientas legales que les permiten resguardar sus estrategias".