LO que hace 13 años fue una compleja operación realizada en Chile e Islas Caimán, destinada a la adquisición del total de las operaciones de embotellado y distribución de Coca-Cola en el país por parte de Embonor, hoy constituye parte del insumo de la primera gran sentencia de los recientemente creados tribunales tributarios. Se trata de un fallo judicial que respaldó hace cuatro meses la postura del Servicio de Impuestos Internos (SII), que objetó el uso contable de poco más de US$ 200 millones en pérdidas tributarias por parte de la embotelladora Coca-Cola Embonor -ligada a la familia Vicuña- para el ejercicio tributario 2010 y que se origina en la operación de compra y financiamiento realizada en el exterior en 1999.
Corresponde a la resolución del tribunal tributario de Arica -creado en 2010 y parte de un proceso de cuatro años de implementación de centros de justicia especializados en todos el país (ver recuadro)-, la que resulta relevante dados los montos involucrados.
Si bien la Corte de Apelaciones de Arica ratificó en junio pasado la decisión del SII de cuestionar la planificación tributaria de Coca- Cola Embonor en el marco de las operaciones financieras realizadas por su agencia domiciliada en las Islas Caimán, la empresa recurrió hace algunas semanas a la Corte Suprema para revertir la decisión.
La sentencia del tribunal de primera instancia -liderada por el juez Jorge Pohlhammer- consigna que el 30 de marzo de 2011 el SII dio la primera señal de sus objeciones contables a la embotelladora.
Solicitó a Coca-Cola Embonor "rectificar, aclarar, ampliar o confirmar" determinadas partidas de su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2010, para luego -a través de una resolución- ordenarle modificar la pérdida tributaria desde $ 193.348 millones a $ 95.472 millones (poco más de US$ 200 millones objetados).
Según el juzgado de primera instancia, las pérdidas de arrastre se originan en 1999, cuando el Grupo Coca-Cola Embonor, encabezado por su casa matriz Coca- Cola Embonor S.A. (antes Embotelladora Arica S.A.) adquirió las operaciones de embotellado y distribución de productos Coca- Cola en Chile de Embotelladoras Williamson Balfour S.A., a fin de aumentar su producción, cobertura territorial y participación de mercado.
La concreción de este plan de inversión realizado fuera de Chile -que implicó la compra de las acciones que la empresa extranjera Inchcape PLC (Williamson Balfour en Chile) poseía en Ilabsa (lnchcape Latin American Bottling S.A.)-, significó la creación de una agencia de Embonor en Islas Caimán y constitución de la sociedad filial Embotelladora Arica Overseas, filial de Embonor.
La materialización de la operación obligó a la agencia a realizar un aporte de capital a la sociedad filial Overseas, la cual pasó a ser dueña de las sociedades operativas. Para esto fue necesario que la agencia efectuara una operación de financiamiento a cargo del banco de inversión JP Morgan: emitió bonos 144-A (especiales para inversionistas institucionales calificados), recaudando alrededor de US$ 160 millones.
Según la sentencia del tribunal tributario, Coca-Cola Embonor comenzó a reconocer las pérdidas generadas por este endeudamiento de su agencia en sus estados financieros desde el año 2000 en adelante, registrando una renta líquida negativa determinada por gastos financieros por intereses.
"La Resolución (del SII) referida se funda en que Coca-Cola Embonor S.A. no habría acreditado la procedencia del gasto por intereses de la Agencia de Embonor en Islas Caimán, que han determinado pérdidas de la agencia y de la matriz, objetando la pérdida del ejercicio y la pérdida de arrastre declarada el Año Tributario 2010", describe el tribunal tributario.
Sin embargo, la defensa de Embonor descrita en el recurso en la Suprema apunta a que "el aporte de capital realizado por una agencia en el extranjero en una sociedad extranjera es igualmente susceptible de generar rentas gravadas en Chile, como lo es la inversión en derechos sociales a una entidad chilena".
En Coca-Cola Embonor están convencidos en el peso de sus argumentos y esperan revertir el fallo de primera y segunda instancia. "Estamos confiados en que tendremos un fallo favorable en la Corte Suprema, ya que además de tener argumentos muy sólidos, siempre hemos actuado de buena fe y de acuerdo con la legislación vigente", señaló la empresa.
Según el criterio del SII, no es correcto que Coca-Cola Embonor deduzca los intereses derivados de los financiamientos tomados por su agencia en Islas Caimán como gasto para efectos tributarios, debido a que dicho gasto no tendría "asociada una renta correlativa". Es decir, el SII busca demostrar que la agencia en Islas Caimán era "una caja de deudas" y que no corresponde usar las pérdidas derivadas de esta empresa con fines tributarios en su matriz en Chile.
Sin embargo, Coca-Cola Embonor -en su recurso de fondo y forma presentado ante la Corte Suprema- asegura que la legislación actual le permite imputar este tipo de gastos para fines tributarios en Chile. Abogados que conocen el caso aseguran que hay muchas empresas chilenas que tienen agencias en Islas Caimán y que han realizado operaciones de este tipo, por lo cual acusan "un cambio de criterio" del SII que no corresponde aplicar para este caso.
De todas formas, la sentencia del tribunal tributario de Arica no sólo desestima la postura de Embonor sobre el uso de pérdidas, sino que además intenta cuestionar la operación global de compra de 1999. "Este Tribunal ha llegado a la convicción de que las operaciones descritas, efectuadas por Coca-Cola Embonor S.A. (...), no son una gestión eficiente para la compra de las plantas, sino, por el contrario, han generado la duplicación del costo de los activos, que van a acarrear pérdidas tributarias en Chile de manera artificial, pero que disminuye o evita el pago de impuestos a la renta; a favor de la producción de utilidades, también artificial, en la filial extranjera, ubicada en un territorio donde no existe la carga de los impuestos a la renta; por lo que, tratándose de costos artificiales, evidentemente no corresponden a aquellos necesarios para producir la renta", describe la sentencia del tribunal tributario.
Los mismos expertos tributarios creen que en el caso de un fallo adverso de la Corte Suprema, y en base a los antecedentes financieros de Embonor, la compañía tendría que rebajar parcialmente sus pérdidas tributarias, lo que tendría un impacto "limitado" en su posición financiera. Asimismo, abogados de la plaza coinciden en que la imputación de pérdidas desde el exterior por parte de Embonor no provocó "perjuicios fiscales".
El SII declinó referirse al conflicto judicial.