“Carencia de medidas de seguridad en el servicio policial”: Suprema rechaza recurso presentado por familia de carabinero atropellado por senador Quintana

Jaime Quintana

El parlamentario PPD quedó libre de toda imputación por el fallecimiento de un policía, en medio de un accidente de tránsito en 2015, en Temuco.


Fue en febrero de 2015 que el senador PPD, Jaime Quintana, protagonizó un accidente que terminó con un carabinero fallecido, en la Región de La Araucanía, el cabo primero Jonathan Misael Garrido. Ocho años después, el caso ya parece terminado.

Aunque en diciembre de ese año, el Ministerio Público tomó la decisión de no perseverar en la investigación, dado que no habían antecedentes que apuntaran a un eventual delito cometido por el parlamentario, el caso tomó otro rumbo: la familia del uniformado demandó al senador Quintana por daño moral y pidió el pago de más de $200 millones para sus hijos y su esposa.

Ahí comenzó un litigio que terminó ayer con una resolución de la Corte Suprema, rechazando un recurso de casación presentado por la familia del cabo Misael.

Los fundamentos esgrimidos por la sentencia de primer grado, que fuera confirmada por la Corte de Apelaciones, concluyeron que, en la ocurrencia del accidente no fue posible determinar la infracción de alguna de las reglas de tránsito invocadas para fundar una actuación negligente, sin que exista prueba sobre la culpa del demandado”, sentenció el máximo tribunal.

En esa misma línea, se agrega que “los antecedentes vislumbran más bien una responsabilidad de otra clase, ya por la carencia de medidas de seguridad en el servicio policial (...), o bien, por no poder atribuírsele responsabilidad desde la perspectiva de la causalidad”.

Antes, bajo esa misma hipótesis, el ministro de fuero del caso había resuelto que “el procedimiento policial de control vehicular que ejecutó la víctima, fue desarrollado sin contar con los elementos de protección necesarios para ello, colocándose en el centro de la vía, usando una tenida que absorvía a la luz, pues se encontraba en labores de vigilancia o resguardo en la zona”.

El fallo de la primera sala de la Corte Suprema fue tomada por los ministros, Arturo Prado, María Angélica Repetto y María Soledad Melo.

Álvaro Pavez, abogado del parlamentario PPD, señaló que “se dijo que iba borracho, que manejaba a exceso de velocidad, sin licencia y con los documentos vencidos. Se dijo que iba hablando por celular y que su auto tenía las luces malas. Se dijo que invocó su fuero y que no asistió al carabinero atropellado. Fueron ocho años en los que tuvo que enfrentar querellas y demandas. Todas las instancias, desde un Ministro de fuero en primera instancia hasta la Corte Suprema fueron declarando -todas- que el senador Quintana no tuvo responsabilidad en el accidente”.

Pavez agregó que el accidente se produjo, “según las sentencias judiciales, por negligencia del servicio policial, ya que la víctima fatal, que estaba destinada a la vigilancia de un predio agrícola en La Araucanía, no sólo no portaba un chaleco reflectante al momento de realizar un control vehicular, sino que vestía una tenida denominada fatiga que absorbía la luz, precisamente para no ser visto, mientras su compañero de labores, en lugar de avisar el control que estaban realizando, se quedó al interior de la patrulla policial”.

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