Fue -parafraseando a la histórica batalla- un desastre en Rancagua. La construcción del nuevo hospital de la ciudad, con una serie de demoras en un proceso de cinco años, y que costó casi el doble de lo acordado inicialmente, causó dolores de cabeza a varias administraciones. Y hoy, sus esquirlas siguen incluso en la justicia.

Esto porque el Segundo Juzgado Civil de Rancagua emitió la resolución de la demanda presentada por la empresa Echeverría Izquierdo contra el Servicio de Salud regional por lo que consideraban una serie de incumplimientos. Y la decisión fue de un monto mucho menos a lo solicitado: si se pedía una indemnización de cerca de $30 mil millones, el tribunal concedió sólo $700 millones.

Echeverría Izquierdo -que integraba el consorcio constructor junto a las empresas Comsa, de España, y la brasileña OAS- debió hacer frente a la salida de sus socios, y en la demanda cuestionaba, entre otras cosas, lo que denunciaba como constantes modificaciones de la construcción -con cerca de 1.065 planos-, señalando que existía una "inmadurez del proyecto", apuntando a un actuar "negligente" del servicio de salud y acusando un presunto retraso en la recepción de la obra, algo que el tribunal rechazó. Según consta en el sitio web del Poder Judicial, la defensa del Servicio de Salud de O'Higgins la asumió el Consejo de Defensa del Estado. Por su parte, la constructora ha contado en el caso con la defensa de los abogados Hernán Fleischmann y Julio Pellegrini.

Dentro de las razones del tribunal para rechazar la demanda estuvo que no se especificó fundamente el núcleo del incumplimiento contractual denunciado, y cómo la entrega tardía del proyecto por ejecutarse afectó el programa de trabajo del constructor. "Esta falencia de la demanda, o bien estrategia procesal de la demandante, impide a este sentenciador acoger la pretensión sometida a la presente controversia, ya que entrar a su resolución significaría aceptar la vaguedad de la demanda y con ello, entender a la prueba en general- como un mecanismo jurídico de complementación de una pretensión sometida a decisión jurisdiccional, y no a un instrumento de corroboración de los asertos contenidos en la demanda", señala.

Además, la resolución dice que "se advierte que la vaguedad observada se presenta como una dificultad argumentativa y probatoria desproporcionada e injusta para el ejercicio de la defensa por parte del demandado, llegando incluso a imposibilitar la misma, ya que se está suministrando la información que encausa los perjuicios recién en la etapa de prueba por parte del demandante, impidiendo la concreción efectiva de una adecuada defensa legal, y en consecuencia una afectación al debido proceso".

El tribunal también planteó que no se acreditó la falta de incorporación oportuna de las modificaciones al contrato de obra, señalando que "conceptos como "ruta crítica" vinculado al plan de trabajo-, nunca fue siquiera expuesto o explicado en la demanda, ni menos precisado".

En otro punto, se agrega que "siguiendo la línea de la pretensión esbozada por el demandante, pudiera llegar a determinarse que el Servicio incumplió el contrato; sin embargo, para ello se requiere una precisión no aportada por el demandante respecto a los hechos que denotarían la tardanza, y como ellos pueden vincularse causalmente con el incumplimiento demandado, y sin dicha precisión, la prueba por abundante que sea- no permite probar un aserto preestablecido, ya que el mismo está ausente en la acción, lo que lleva a navegar sobre vaguedades, las cuales el Consorcio debió precisar al momento de ejercer su pretensión".

En el cierre, además, la sala afirma que "se extraña una precisión por parte del demandante, quien incluso al momento de esclarecer su pretensión en este punto (...) no precisa si está solicitando un cumplimiento forzado, o una resolución de contrato, ya que el incumplimiento contractual es el fundamento que da lugar a ambas acciones".