Cascadas: Larrain Vial niega haber sido parte de esquema para beneficiar o perjudicar inversionistas

"La reciente formulación de cargos de la SVS a Larrain Vial y dos de sus ejecutivos, da una oportunidad concreta de defender la total inocencia de la empresa", dijo el abogado representante de la corredora.<br>




Luego que esta tarde la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ampliara la formulación de cargos por presuntas infracciones a la Ley de Mercado de Valores, en el marco de la investigación por el caso cascadas, a una serie de corredoras y ejecutivos, incluida Larraín Vial, esta última negó haber sido parte de esquema alguno para beneficiar o perjudicar a inversionistas.

"La reciente formulación de cargos de la SVS a Larrain Vial y dos de sus ejecutivos, da una oportunidad concreta de defender la total inocencia de la empresa y sus ejecutivos en relación a operaciones particulares que se investigan, en las que estamos convencidos de que no se ha obrado ilegal ni ilegítimamente", dijo Gerardo Varela, abogado de Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía., en representación de Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa y sus ejecutivos.

Asimismo indicó que "como se ha insistido desde el primer día, ni Larrain Vial ni sus ejecutivos han sido parte de cualquier supuesto esquema destinado a beneficiar o perjudicar a algún inversionista. Han operado junto a múltiples otras corredoras en operaciones legales y comunes al mercado, y siempre como intermediarios de valores. La empresa continuará colaborando con la autoridad para esclarecer los hechos que se investigan".

A Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa y a sus ejecutivos, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar la SVS le formuló cargos por:

(i) Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley, en cuanto previene que "es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.", por operaciones realizadas durante los años 2009, 2010 y 2011.

(ii) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, en cuanto previene que "Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.", por operaciones realizadas durante los años 2009 y 2010.

(iii) Presunta infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que "Constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.", por operaciones realizadas en 2009, 2010 y 2011.

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