Corte Suprema confirma multa de SEC a empresa OSRAM por entregar información errónea

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, había multado a la empresa con 200 UTA (poco más de $98 millones), en el marco de una investigación por productos sin certificación. <br>




La Corte Suprema ratificó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, en cuanto a confirmar la multa, de 200 Unidades Tributarias Anuales, UTA, impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a la empresa Osram, por entregar información incompleta y manifiestamente errónea, en el marco de una investigación relativa a productos eléctricos que ingresaron al país, sin su respectiva certificación de seguridad.

El fallo tiene su origen en una investigación que llevó adelante la SEC, en la que se pudo determinar que la empresa Osram, no cumplió con la instrucción de entregar la información relativa a "las operaciones comerciales de las lámparas fluorescentes de doble casquillo, marca Osram efectuadas desde enero del 2007 hasta junio de 2012, toda vez que se aportó información incompleta y manifiestamente errónea, mediante la presentación ingresada en SEC".

Ante este incumplimiento normativo, y tras el proceso administrativo correspondiente, la institución fiscalizadora estableció una multa para Osram de 200 UTA, es decir, poco más de $98 millones, decisión que fue reclamada por la empresa, primero ante la Corte de Apelaciones y, luego de que este tribunal confirmara lo resuelto por SEC, ante la Corte Suprema.

En esta oportunidad, el máximo tribunal del país, junto con confirmar el monto de la multa, señaló que "la necesidad de información (por parte de la Autoridad Fiscalizadora) persigue la legítima finalidad de contar con información cierta de un específico producto certificado, de alto consumo y fuente de riesgo para la población".

Asimismo, la Corte Suprema recalcó que "el requerimiento de la información resulta adecuado e idóneo, para la promoción del objetivo de fiscalización y control que le es privativo a esta autoridad", es decir, a la SEC.

El Superintendente de la SEC, Luis Avila Bravo, valoró la decisión de la Corte Suprema e indicó que "la SEC y los Tribunales han dado una clara señal a la industria: no es aceptable que las empresas le entreguen a la Autoridad información incompleta, incorrecta y manifiestamente errónea".

La máxima Autoridad de la SEC agregó que "cuando solicitamos información a las empresas que comercializan productos eléctricos o de combustibles, lo que buscamos es verificar que dichos productos cuenten con los niveles de seguridad establecidos por la normativa, antes de que lleguen a manos de los usuarios".

Finalmente, Avila hizo un llamado a los usuarios a exigir el Sello SEC de Certificación, y reiteró la necesidad de que las empresas que se dedican a la importación y comercialización de productos que requieren certificación, cumplan con lo establecido por la normativa.

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