El factoring y el leasing, surgen como una alternativa de financiamiento para muchas empresas, que a pesar de tener en su contabilidad cuentas por cobrar, tienen falta de liquidez o requieren de un financiamiento inmediato.

El factoring, es un contrato que tiene su origen en la práctica de comercio desarrollada en Estados Unidos. El objetivo de esta operación, apuntaba a que una empresa distinta a  aquella que se encargaba de la venta y servicios, asumiera  el riesgo de los créditos derivados de estas actividades, a cambio de un cierto royalty.

A raíz de esta constante necesidad de liquidez, aparece la figura del factoring como una nueva alternativa de financiamiento, especialmente, respecto del activo circulante "cuentas por cobrar". La empresa de factoring, en definitiva,  compra al cliente sus cuentas por cobrar, lo cual se materializa mediante  una transferencia del crédito, anticipándole fondos. Luego, dicha entidad procede al cobro del crédito adquirido, ganando la diferencia entre lo que costó y lo que cobra al deudor.

En otros países, a esta herramienta financiera se le agregan una serie de servicios complementarios tales como: servicios de tesorería, servicios de contabilidad y servicios de cobranza o recaudación.

En Chile, el factoring asume un rol de financiamiento. Bancos y otras instituciones del rubro mercantil, son las encargadas de proporcionar al mercado este tipo de herramienta.

LEASING
Otro instrumento que responde a la necesidad de financiamiento es el leasing, el cual permite el uso de un bien determinado, con la opción de obtener su propiedad.

Una solución no menor en este mundo cada vez más endeudado, pues permite protegerse del "estrangulamiento financiero" al que se exponen las empresas que cuentan con una sola fuente de capitales.

El leasing, es una operación  integrada generalmente por el arrendamiento de un bien, suscrito entre una "empresa de leasing", que tiene el carácter de arrendador, y un usuario, que asume la calidad de arrendatario. El contrato de leasing, propiamente, establece a favor del arrendatario, la posibilidad de adquirir el dominio de un bien determinado, al momento de expirar tal contrato.

Por tanto, el usuario, una vez pagadas las respectivas cuotas de arriendo, podrá optar por la compra, por la renovación del contrato, o bien restituir el mueble o inmueble, según sea el caso. Con ello, se  provee un verdadero servicio de financiamiento, toda vez que, se permite gozar del uso de un bien, cuya garantía exigida por la empresa arrendadora, no será una hipoteca  o una prenda, sino que el dominio del mismo, pues este se encuentra en su patrimonio.

En definitiva, las rentas de arriendo que paga el cliente, corresponden a los dividendos o pagos periódicos  por el bien, el cual, es objeto del contrato de leasing.

PARA TENER EN CUENTA
¿Cómo funciona el factoring? Aquí una guía:

El cliente entrega antecedentes legales y financieros, los cuales son analizados por la empresa de factoring. Una vez aprobados los antecedentes del cliente, se procede a:

Firma Contrato Marco ante notario público, entre el cliente y la empresa de Factoring. En él, se establecen los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes.

Cesión de Crédito, a través de este documento el cliente transfiere sus créditos al factoring.

Carta Guía, es un anexo al contrato de cesión, en el cual se individualizan los documentos a ser cedidos.

Verificación: la empresa de factoring verifica con el deudor que los bienes o servicios que individualizan los créditos a ser cedidos corresponden, se encuentran debidamente recepcionados, y no existen problemas para su pago en la fecha estipulada en el crédito.

Aplicación Porcentaje de Retención, de Diferencia de Precio y Comisiones: la empresa de factoring retiene un porcentaje del valor total del crédito (como resguardo a posibles días de mora o que la factura permanezca impaga por parte del deudor), luego descuenta un margen entre el valor real del crédito y el precio que la empresa de factoring paga por él, y adicionalmente descuenta las comisiones correspondientes a la operación (comisión fija y de cobranza).

Notificación: La empresa de factoring pone en conocimiento del deudor la cesión del crédito (por ley esta comunicación debe ser mediante carta notarial).

Cobranza: Proceso que lleva a cabo la empresa de factoring previo al vencimiento del documento, y a través del cual, se confirma la fecha de pago o se obtienen información del deudor de posibles retrasos.

Recaudación: Cobro por parte de la empresa de factoring del crédito.

Devolución de excedentes: Una vez que los créditos han sido cobrados y los fondos liberados, de existir excedentes, la empresa de factoring restituye el saldo al cliente.

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