En calle Miraflores, cerca del Parque Forestal, vivió sus últimos años Sara Cerda Salcedo. La mujer, quien contrajo dos veces matrimonio y no tuvo descendencia, murió a los 105 años, dejando una millonaria herencia, que hoy es motivo de una disputa legal.

Familiares aseguran que fue una católica observante y que llevó una vida austera. Este estilo de vida, afirman en su entorno, lo mantuvo, pese a que fue accio- nista de diversas compañías, tenía tres departamentos en Santiago (dos en el centro y uno en Providencia) y recibió una importante herencia de su segundo marido, Jorge Aguayo Blaitt, quien también tuvo participación accionaria en sociedades de inversión.

De acuerdo con los antecedentes del Registro Civil, ambos contrajeron matrimonio en 1962. Su marido también era católico y llegó a formar parte del consejo del Instituto Católico Chileno de Migración (Incami).

A comienzos de la década de 1960, Sara Cerda había enviudado por primera vez. Según el certificado del Registro Civil, la mujer -nacida el 1 de enero de 1907- se había casado en la década anterior (1953) con Ignacio Ibieta Lynch. Cerda tenía 46 años.

Beneficiarios

Sara Cerda murió a las seis de la mañana del 3 de junio del año pasado. Una resolución del 21º Juzgado Civil de Santiago da cuenta de que la mujer era viuda y dueña de casa y de que, ocho años antes de fallecer, había oficializado ante notario un testamento que dejaba como herederas a 15 instituciones de caridad o con vinculaciones con la Iglesia Católica (ver tabla).

En la resolución se consigna que el 31 de marzo de 2004, Cerda dejó como su principal heredera a la Congregación Hermanitas de los Hermanos Desamparados, con un 13% de sus bienes. En segundo término, con un 10%, figuró la "obra Pequeño Cottolengo, Don Orione". Entre los beneficiados con sus recursos también estuvieron la Nunciatura Apostólica, con un 5%, y la Universidad de los Andes, con un 6%.

En el entorno familiar de Sara Cerda afirman que su pariente no habría estado en completo uso de sus facultades al momento de realizar su testamento, que superaría los US$ 10 millones y donde -sostienen- manifiesta su preocupación por el descanso de su alma. Añaden que a la misa fúnebre de la mujer asistieron menos de 30 personas, ninguna de las cuales pertenecía a las instituciones beneficiadas con su herencia.

Sostienen que estos antecedentes los motivaron a iniciar una acción civil, con el propósito de anular el testamento.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Carlos Cerda es quien tramita actualmente la medida prejudicial. La acción fue interpuesta por familiares de la fallecida, a comienzos de abril, representados por el abogado Juan Pablo Hermosilla.

Consultados por este medio, en la Nunciatura Apostólica no entregaron una versión de la acción legal.

Por su parte, el vicerrector de comunicaciones de la U. de los Andes, Francisco Javier Lavín, sostuvo que "estamos en conocimiento de este legado, del cual, como con todas las donaciones que nos hacen, estamos agradecidos".

Añadió que estos montos aún no los han percibido, "porque se tiene que hacer la posesión efectiva".

Respecto de la acción civil interpuesta, dijo que "tomaremos la decisión según el curso de los acontecimientos, pero lo que queremos es que se cumpla la voluntad de la causante".

La norma sobre bienes heredados

Cuando una persona fallece y deja testamento, debe determinar los porcentajes que recibirán los herederos. Del 100% de los bienes heredados, un cuarto de ellos es de libre disposición, o sea, puede ser dejado a cualquier persona, explican fuentes judiciales. Otro 25% puede ser heredado a cualquiera de sus hijos o cónyuge. Finalmente, la mitad restante -denominada legitimaria- debe ser repartida obligatoriamente entre sus herederos legítimos. En caso de que no haya dejado un testamento, el Registro Civil deberá determinar quiénes son sus herederos y así hacer la posesión efectiva de los bienes. Después se deriva la información al Servicio de Impuestos Internos, para que se calcule el impuesto respectivo. De acuerdo con el sitio web del SII, el Impuesto a las Herencias se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, según una escala progresiva, calculada en Unidades Tributarias Anuales (UTA). De 0 a 80 UTA (una UTA equivale a cerca de $ 480 mil), éste corresponde a un 1%; de 80 hasta 160 UTA, a 2,5%. Esta progresión sigue hasta llegar a un 25%, en el caso de asignaciones de más de 1.200 UTA. Si los fondos no son declarados, se arriesgan multas.