La reciente indicación sustitutiva que reconoce la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niños y niñas, ha generado un debate en torno a su eventual conflicto con determinados valores del sistema jurídico. En particular, tres de ellos: 1) la "certeza o seguridad jurídica" (la prescripción sería garantía de ello); 2) la "igualdad ante la ley" (otros delitos graves no se beneficiarían de la imprescriptibilidad) y; 3) la eficacia de la persecución penal (no se podría acreditar estos delitos después de tanto tiempo). Estos tres argumentos son débiles y no debieran afectar la aprobación de esta iniciativa.

Sobre la idea de "certeza o seguridad jurídica", es indispensable aclarar que ella no constituye ni un principio ni un derecho constitucional. Se trataría, a lo más, de una directriz o valor que se ha esgrimido por los tribunales especialmente en contexto patrimoniales, pero que en este caso parece del todo improcedente. ¿Qué certeza o seguridad se busca defender en este caso? ¿Asegurar que la impunidad de los abusadores no cambie? ¿O que la Constitución está ahí para asegurar que las injusticias no se superen? Si a alguna seguridad o certeza hemos de aspirar en un estado democrático de derecho, es la del acceso a la justicia y el fin a la impunidad frente al abuso sexual contra los niños. No, en cambio, la garantía de vigencia de un orden que resulta injusto.

Respecto de la igualdad ante la ley, es indispensable precisar que este principio constitucional no ordena tratar todo por igual. Lo que el principio hace, más bien, es prohibir distinciones que no sean ni objetivas ni razonables. Con todo, con esta indicación sustitutiva se defienden "buenas razones" que permiten tratar los casos de abusos sexuales en base a un criterio que da cuenta de la naturaleza específica de estos delitos y la experiencia de las víctimas. No es antojadizo, arbitrario ni irracional que el legislador defienda una protección especial respecto de cierto tipo de delitos cuya forma de ejecución, impactos y procesos de revelación por parte de las víctimas requieren de una regla de imprescriptibilidad penal. Lo que sabemos sobre la fenomenología específica de los delitos de abuso sexual y su impacto en niños víctimas, nos lleva a acoger esta regla.

Finalmente, no es cierto que esta ley será necesariamente ineficaz. Si bien es cierto que un largo paso del tiempo entre la comisión del delito y la indagación penal puede afectar el resultado del proceso penal, ello no es razón suficiente para atacar la imprescriptibilidad. Esta ley requerirá de una revisión de los procesos de investigación y adecuación de las técnicas forenses para hacerse cargo de ellos. Pero esos desafíos jamás pueden constituir un argumento para negar el acceso a la justicia a las víctimas de abuso sexual. Como lo demuestra la experiencia reciente de Chile en materia de investigación y sanción penal de los delitos cometidos hace más de 30 años durante la dictadura militar, cuando existe voluntad, sí es posible avanzar en indagaciones judiciales y determinar la responsabilidad de los hechores.