Comisión de Trabajo oficia a la CMF para que explique interpretación que permite repartir utilidades a empresas que suspendieron trabajadores en 2020

15 DE ABRIL DEL 2021 SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN LA QUE SE VOTA EL PROYECTO DE TERCER RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES. FOTO: DEDVI MISSENE

Además, los diputados oficiaron al Ministerio del Trabajo. Los legisladores acordaron también realizar una sesión especial para abordar la temática y evaluar nuevas acciones a seguir.


Nada de bien cayó entre los diputados de la Comisión de Trabajo la interpretación dio la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a la Ley de Protección al Empleo (LPE) sobre la posibilidad repartir o no utilidades las empresas que se hayan acogido a esta legislación para poder sortear la crisis.

La CMF indicó formalmente que no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial 2021 todas las empresas que durante el mismo se acojan a la LPE o sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades del grupo se acoja a la ley durante el referido ejercicio comercial 2021″. Es decir, para que una empresa no pueda repartir dividendos en 2021 con cargo a utilidades 2020 tendría que mantener este año trabajadores sujetos a la LPE, indican desde el organismo.

De esta forma, si empresas tuvieron trabajadores suspendidos, por ejemplo, entre junio y el 30 de diciembre de 2020, pero a partir de 2021 no ha tenido empleados en esa condición, entonces sí podrá repartir dividendos entre sus accionistas, producto de las utilidades del año pasado.

Esta postura entregada por el organismo de regulación financiera fue el que alertó a los parlamentarios, quienes criticaron que no se está cumpliendo con el “espíritu de la ley”. Por ello, es que el presidente de la Comisión de Trabajo, Tucapel Jiménez (PPD) afirmó que ya se le envió un oficio a la Comisión de Mercado Financiero para que nos explique por qué se da esa interpretación.

La diputada de Convergencia Social, Gael Yeomans, quien durante la tramitación del proyecto fue la presidenta de la Comisión de Trabajo de la Cámara agregó que no solo se acordó oficiar a la CMF, sino que también al Ministerio del Trabajo para que “puedan aclarar esta interpretación”.

La legisladora enfatizó que “nosotros fuimos sumamente claros y así se expresa en el texto original de la ley, de que no se podía repartir utilidades”.

La acción de esta instancia legisladora no se queda sólo en el oficio, sino que también se acordó hacer una sesión especial con la CMF y el Ministerio del Trabajo. “Queremos saber cuál es la interpretación que se está haciendo de la legislación y después de ello, determinar qué acciones podemos seguir”, subrayó Yeomans.

El conflicto original

En abril del año pasado se generó una fuerte controversia por la decisión de algunas empresas que, teniendo trabajadores suspendidos (tras la entrada en vigor de la ley, a inicios de ese mes), habían optado por repartir dividendos sobre el mínimo que exige la ley de sociedades anónimas, lo que terminó implicando cambios en la legislación de la LPE en mayo de ese año (ley 21.227) con un artículo nuevo (el número 30) que señala que las sociedades anónimas, “o que sean parte de un grupo empresarial, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley”, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que se concrete la suspensión.

Para 2020 quedó claro (respecto a las utilidades 2019), luego de un dictamen de la Dirección del Trabajo, que las firmas que se sumen a la LPE suspendiendo trabajadores, no podrían repartir en ese momento dividendos. El problema es que la ley vino a regir cuando ya las empresas habían acordado estas distribuciones de utilidades, por lo que en la práctica no tuvo efectos entonces. Esto fue respaldado además por un dictamen de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que indicó que “en tal sentido, en lo que respecta a los dividendos a repartir durante el año 2020 por las utilidades del ejercicio 2019, la prohibición legal no recibiría aplicación a los acuerdos sobre reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de la fecha de publicación de la ley”.

La principal motivación de los parlamentarios para ese cambio en la Ley de Protección al Empleo era justamente evitar que las empresas que decidieran suspender los contratos de sus trabajadores, al mismo tiempo pudieran repartir utilidades entre sus accionistas. Eso es lo que hoy se busca aclarar.

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