El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento que interpuso Clínica Las Condes para evitar una de las sanciones más gravosas de la legislación laboral por la vulneración de derechos fundamentales de sus trabajadores: la prohibición de mantener contratos con el Estado. El dictamen del TC contra CLC fue adoptado por cinco votos contra tres.

El 25 de marzo de 2022, Clínica Las Condes presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el 495° del Código del Trabajo. El primero de ellos establece que las empresas que “hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal” serán excluidas de licitaciones públicas, privadas o contratación directa con el Estado.

El segundo precepto legal impugnado obliga a los tribunales a enviar copia de las sentencias a la Dirección del Trabajo para su registro.

El caso tiene su origen en una sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo en contra de Clínica Las Condes (CLC) por el despido de 36 trabajadores, mientras se encontraban en aislamiento social y con teletrabajo por pertenecer a la población de riesgo de contagio de Covid-19, la que fue confirmada luego por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por un lado, el tribunal condenó a CLC al pago de $356 millones y además ordenó enviar la sentencia al “Dicom Laboral”. Se trata de un registro que administra la Dirección del Trabajo.

El caso es que cuando una empresa realiza contrataciones con el Estado, dentro de todos los antecedentes solicitados para postular a las licitaciones se establece que la DT debe presentar copia de dicho registro que detalla el cumplimiento de la legislación laboral.

Según Soledad Franco, abogada de los trabajadores de CLC y socia de Gestión Sindical, a partir del fallo del Tribunal Constitucional el registro de la Dirección del Trabajo detallará que CLC fue condenada por infracción de derechos fundamentales y se verá impedida de realizar contratos con el Estado por los próximos dos años.

“Como abogados laboralistas que siempre hemos defendido los intereses de las y los trabajadores y organizaciones sindicales, nos satisface este fallo que en definitiva condena a esta empleadora a no poder celebrar contratos con el Estado por el lapso de dos años, configurándose un importantísimo precedente que en definitiva logra el objetivo del legislador al momento de establecer la sanción, esto es, desincentivar el actuar ilícito e incorrecto de las empresas que vulneran derechos fundamentales, como es el caso de Clínica Las Condes”, sostuvo.

Desde Fonasa explicaron que “el rechazo de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad traerá como consecuencia que, una vez que se encuentrw firme la sentencia del 2do Juzgado de Letras del Trabajo, Fonasa no podrá realizar compra de prestaciones sanitarias a CLC durante dos años”.

Todo comenzó en mayo de 2020, cuando uno de los sindicatos de Clínica Las Condes interpuso una demanda para lograr la protección de sus trabajadores durante la pandemia. La agrupación solicitó una medida cautelar de protección y que se le diera aislamiento en sus hogares a los trabajadores que presentaban un mayor nivel de riesgo. Es decir, embarazadas, adultos mayores de 60 años, madres de hijos menores de 10 años y enfermos crónicos.

La acción fue acogida por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago y beneficiaba a 400 personas, pero con el afán de evitar una mayor complicación a la empresa, el sindicato se allanó a negociar el número de trabajadores que obtendría el beneficio. Así se redujo a 180 trabajadores el grupo que realizaría sus funciones desde su hogar, con pago de remuneración íntegra durante todo el periodo de excepción constitucional. En esa época se creía que se extendería hasta septiembre.

Sin embargo, al no mejorar los índices sanitarios en ese periodo, el estado de excepción constitucional se mantuvo durante varios meses y la empresa, en septiembre de 2020, optó por despedir a los trabajadores que estaban en sus casas. Era un grupo cercano a 70 personas, quienes luego demandaron. Fueron seis demandas: la semana pasada también salió una condena de similares características, para un grupo de ocho personas.

Entre las causales que esgrimió la demandada para intentar revocar la sentencia de primera instancia está una supuesta contradicción de la magistrada del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, Andrea Soler Merino.

Los argumentos de CLC

Ante el Tribunal Constitucional, CLC denunció que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por vulnerar la prohibición de arbitrariedad en el ejercicio del poder, el principio de igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones.

Además, CLC advirtió que “la sanción es completamente irrazonable”.

CLC también denunció en su presentación ante el TC que la sanción impuesta vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, número 2, de la Constitución, y que el proceso carece de justificación, perjudicando con ello la contratación administrativa.

Asimismo, indicó que se infringió el principio de non bis in ídem, ya que permite que se aplica otra sanción de naturaleza completamente distinta a la que emana del mismo hecho que dio lugar a la sanción laboral original.

Por último, manifestó que se afecta el principio de proporcionalidad puesto que la sanción en este caso es particularmente grave atendido que no ha existido daño alguno; que los despidos de trabajadores fueron dentro de un proceso de reestructuración acreditado; y, que actuó de buena fe.