La Convención ya ha iniciado la elaboración de las reglas que regularán su actuar, ha definido normas provisorias para su funcionamiento y ha dado una primera discusión sobre los quórums para la adopción de decisiones. Esto parece aparentemente complejizar el debate, pero no debiera serlo si se interpreta de manera restrictiva el artículo 133 de la Constitución, como una norma excepcional, que da cuenta, precisamente, que la regla general para la adopción de decisiones en la Convención puede ser la mayoría simple o la que ésta autónomamente decida.

La Convención Constitucional ha aprobado la creación de una comisión que tendrá 30 días para proponer al Pleno un reglamento de funcionamiento que le permita cumplir con su objetivo, el cual es proponer a los pueblos de Chile un texto constitucional para su ratificación. Esta comisión estará compuesta por 31 convencionales, cuatro de ellos deberán ser representantes de pueblos originarios y será integrada y coordinada de manera paritaria, donde al menos uno de quienes coordinan deberá ser representante de una región distinta a la metropolitana. De acuerdo a los plazos dispuestos en las “Normas básicas para el funcionamiento provisional de la Convención Constitucional” que fueron aprobados, la Comisión de Reglamento deberá presentar a más tardar el 14 de julio una propuesta al Pleno. Y considerando los tiempos de distribución, formulación de indicaciones, sistematización y votación de ellas, podríamos pensar que cerca del 25 de agosto la Convención debiera contar ya con un reglamento general de funcionamiento.

Uno de los desafíos más importantes de esta comisión será proponer un procedimiento de formación de las normas constitucionales que sea simple, que permita una deliberación libre y transparente, que considere los resultados de mecanismos de participación que se lleven a cabo dentro y fuera de la Convención, y que permita alcanzar en los tiempos acotados dispuestos por la Constitución, un texto constitucional completo y con amplia legitimidad social. Dentro de ello, y tal como ya se ha reflejado en la discusión de la Convención, la definición de los quórums de votación de las distintas decisiones se vislumbra como algo complejo, pero puede simplificarse si entendemos la disposición constitucional que aborda esta materia de manera restrictiva y como una norma excepcional.

El artículo 133 de la Constitución vigente dispone que la Convención “deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Esto significa entonces que, solo las normas que vaya aprobando el pleno para ser parte de la propuesta de texto constitucional y aquellas del reglamento que digan relación con el modo de votar dichas normas son las que requieren 2/3 de los miembros en ejercicio para su aprobación.

En consecuencia, la regla general en materia de adopción de decisiones por la Convención podría ser perfectamente la mayoría simple de los presentes, estableciendo normas excepcionales, además de las ya señaladas, en que operara una mayoría calificada. Un ejemplo de ello podrían ser los nombramientos que deba efectuar la convención, en que podría establecerse un quórum de mayoría absoluta. En el caso de la propuesta de reglamento o reglamentos que emanen de la comisión aprobada para esos efectos, sólo las normas de votación requerirían 2/3, pudiendo otras materias quedar sujetas a un quórum de aprobación menor. Por ejemplo, las normas sobre participación, las normas sobre derechos y deberes de los convencionales, las normas de creación de órganos al interior de la Convención, podrían ser aprobadas perfectamente por mayoría simple. Incluso un Reglamento de Participación autónomo podría ser aprobado con normas de mayoría simple, presentándose a votación al Pleno antes del vencimiento del plazo encomendado, y habilitando los mecanismos de participación antes del 25 de agosto. Esto es parte de la autonomía de la Convención, la que ya ha se puesto en marcha para el cumplimiento de su compromiso con los pueblos de Chile.