Hace unos días, el gobierno anunció el envío de un proyecto de ley para despenalizar tres causales específicas de aborto: cuando esté en riesgo la vida de la madre; cuando haya inviabilidad fetal; y en casos de violación. La propia Presidenta Bachelet sostuvo en su discurso, que "la normativa vigente no responde al trato digno que el Estado debe otorgar a sus ciudadanas". Pues bien, efectivamente Chile se encontraba dentro de los pocos países a nivel internacional que no reconocían, al menos, el aborto terapéutico; es decir, la posibilidad de permitir el término del embarazo cuando éste significare grave peligro para la vida de la madre. Las otras dos causales, ciertamente más resistidas desde un punto de vista legislativo, son aquellas que permiten formas eugenésicas de aborto (violación-inviabilidad), y ya se está generando un intenso debate en torno a éstas.

Sin embargo, tanto o más polémico que el hecho de no existir en nuestra legislación causales de aborto justificado, lo es que exista el delito de infanticidio en nuestro Código Penal. En efecto, el Artículo 394 del citado cuerpo legal sostiene: Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

En términos muy sencillos, estamos frente a un caso que en estricto rigor corresponde a un parricidio, donde la pena debería ser de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, sin embargo, se castiga con la misma pena del homicidio simple. La existencia de este delito, atenuado en nuestro sistema jurídico, se asocia a razones histórico culturales de honor, es decir, se rebaja la pena a quien mata al recién nacido para ocultar la deshora que supondría concebir sobre una relación sexual clandestina, fuera del matrimonio. Ello no sólo resulta una abierta discriminación del recién nacido respecto de los demás descendientes, sino que además, el tipo penal de infanticidio es tan amplio desde el punto de vista del sujeto activo, que en los hechos, el padre o abuelos paternos, cuyo honor no es precisamente el afectado por una relación extramarital, pueden matar al recién nacido dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, y no serán castigados a título de parricidas.

Si bien existen posiciones contrarias a las formas de aborto justificado, en Chile la gran mayoría de la doctrina nacional considera que el delito de infanticidio no tiene ninguna justificación; que la vida de una persona dentro de las 48 horas de su nacimiento no puede valer menos que la del resto de las personas; que las razones de honor no pueden ni deben estar por sobre la vida de un niño. Si el padre, la madre o un ascendiente mata a un niño que ha nacido vivo, eso es un parricidio.

Recordemos que nuestro código penal fue modificado en dos oportunidades (2005 y 2010) para ampliar el delito de parricidio, incluyendo primero al conviviente y luego estableciendo dentro del mismo artículo 390 la figura del femicidio. Las razones de género consideradas por nuestra legislación fueron sumamente acertadas, poniendo a Chile en un lugar de vanguardia dentro de los demás países del mundo. Hoy estamos avanzando también en materia de derechos reproductivos al permitir determinadas formas de aborto justificado.

Por todo lo anterior, si el Estado considera que la mujer tiene ciertos derechos reproductivos que justifican en determinadas circunstancias la realización de un aborto, con la misma fuerza debe garantizar debidamente el derecho a la vida del recién nacido. Si se va a legislar modificando el Código Penal en materia de aborto, se nos presenta correlativamente una oportunidad histórica para eliminar de una vez el delito de infanticidio en Chile. Ese trato digno que sostiene la Presidenta Bachelet respecto de la mujer embarazada, debe con igual o mayor razón dársele al recién nacido.