Privar al Sernac de un mecanismo efectivo para la aplicación de sanciones, sería una muy mala noticia para los consumidores en su rol económico y en su rol como ciudadanos. En lo primero, porque se aumenta el riesgo de conductas que violan sus derechos, tal como demuestran las recientes denuncias contra farmacias y las demandas colectivas en contra de Hites y La Polar. Y, en lo segundo, como ciudadanos, porque reflejaría que su voz no habría sido escuchada, al desconocer el trámite democrático que se dio por más de tres años en el Congreso.
El Parlamento aprobó de manera unánime, en las seis comisiones en las que fueron revisadas, y en ambas salas, las facultades sancionadoras para el Sernac. Luego de aprobadas por el Congreso, no fueron objeto de requerimiento de constitucionalidad por parte de los legitimados para hacerlo, lo que da cuenta del consenso político y técnico de todas las fuerzas políticas en cuanto a que dichas facultades son necesarias para el buen funcionamiento del mercado. Estas facultades son similares a las que ya poseen las Superintendencias, la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos.
Contar con estas facultades resulta muy relevante para responder a la necesidad de protección frente al abuso. De acuerdo a la última Radiografía del Consumidor, los ciudadanos en un 60% afirman que los abusos de las empresas están relacionados con la falta de fiscalización y sanciones por parte de la autoridad.
Por todo lo anterior, el control obligatorio del Tribunal Constitucional (TC), se anunciaba desde esta perspectiva, como un procedimiento que resultaría sin sobresaltos, pues estas facultades no son objeto de Ley Orgánica Constitucional, y porque en reiteradas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal las había declarado ajustadas a la carta fundamental.
El escenario comenzó a cambiar cuando, utilizando un mecanismo no previsto en la Constitución, un grupo de interés, la Cámara Nacional de Comercio, impugnó el proyecto, presentando argumentos que fueron desvirtuados y rechazados en el Congreso, en múltiples oportunidades. No es de extrañar su oposición, pues justamente el comercio es un sector económico que no tiene un regulador específico que fiscalice, sancione y dicte normas para asegurar el cumplimiento de la ley.
La situación empeoró, cuando, debido a trascendidos de prensa, publicados en este mismo diario, la opinión pública se informó que el TC, habría extendido el ámbito de control a materias no sometidas por el Congreso, y habría decidido declarar inconstitucionales las facultades sancionatoria y normativa.
La gravedad de estos hechos ha sido relevada durante la semana pasada por constitucionalistas, parlamentarios y asociaciones de consumidores, quienes coinciden en que, de ser efectivo, en forma y fondo el TC, recogiendo la opinión unilateral de un grupo de interés, habría decidido eliminar facultades fundamentales para el buen funcionamiento de nuestros mercados.
La vigilancia del mercado, los reclamos y denuncias permanentes de malas prácticas es la evidencia que demuestra el fracaso de la autorregulación y de muchos consejos y códigos de ética gremiales.
El efecto, lamentablemente de este fallo puede ser aún más lesivo si al cuestionar las nuevas facultades, se pasan a llevar facultades actuales como la mediación o se pone en duda el diseño de otras, como la facultad para realizar conciliaciones. Y se puede proyectar más allá del derecho del consumidor como un instrumento a utilizar por quienes quieren escapar de control o sanción por entes reguladores. Así no se construye una economía de mercado moderna, ni se respetan las normas mínimas del juego democrático.







