Aproximadamente, el 50% de los matrimonios en Chile terminan en divorcio. La cifra revela que muchas parejas no continúan con su vida familiar con esta figura, y por ende, la regulación legal y económica del quiebre familiar pasa a ser relevante para miles de personas que tienen que vivir este proceso.
La ley de matrimonio civil incorpora el concepto de compensación económica como un elemento accesorio al divorcio, concebida como una indemnización al perjuicio remuneracional y previsional que sufre aquel de los cónyuges que, al dedicarse al cuidado de la familia común, no ejerce una labor remunerada separada de la de su cónyuge, ya sea de manera parcial o total.
Al momento de ponderar la cuantía de la compensación a pagarse a un cónyuge, uno de los elementos considerados es la capacidad de pago y/o patrimonial actual, lo que devenga, en muchos casos, que cuando uno de los cónyuges es obligado judicialmente a pagar una compensación, exista tendencia a rebajarse el monto a fijar como compensación, e inclusive, a eximir del pago al cónyuge responsable, por la imposibilidad fáctica de ejecutar el pago. En consecuencia, el cónyuge perjudicado no logra verse indemnizado por el perjuicio sufrido a lo largo del matrimonio, lo que representa una cortapisa importante al espíritu de la institución.
La compensación económica para la media chilena resulta en la práctica un mito, algo que no se concreta debido a la configuración legal que existe respecto de las enajenaciones entre cónyuges. En Chile, el principal activo que tienen las personas son sus domicilios, y cuando están casados en la mayoría de los casos el pago de esa propiedad es producto de un esfuerzo matrimonial. Lo más obvio para pagar una compensación económica sería hacerlo con la casa, que por lo demás usualmente coincide que es donde también viven los hijos. Aunque suene ilógico, no se puede hacer.
El código civil declara nula la compraventa y cesión de derechos entre cónyuges, figura creada con el espíritu de que los miembros del matrimonio no defrauden a sus acreedores traspasándose bienes al momento de un apuro financiero. Al hablar de compensación económica en caso de divorcio la situación es distinta, pero la ley se aplica sin diferenciar por criterio o contexto de la situación.
Es imperioso crear una excepción legal en estos casos porque la estadística nos demuestra que al final las personas de clase media o estratos más modestos no poseen la cantidad de bienes ajenos a su propiedad residencial para pagar la indemnización a su cónyuge.
A más de 13 años de la ley de matrimonio civil, nos encontramos con que salvo para las clases más acomodadas del país la compensación económica es letra muerta, pues no se materializa con lo que naturalmente permitiría el pago de estos montos: la propiedad familiar.