LA DECISIÓN del director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al ejercer sus facultades legales y llevar los casos a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, desde mi punto de vista, es acertada y la comparto plenamente. Debemos entender que esta es una facultad exclusiva del director del SII, en orden a decidir después de un proceso de recopilación de antecedentes, si ejerce la acción penal o levanta un acta de denuncia para que sea el Tribunal Tributario y Aduanero, quien aplique la sanción pecuniaria, siempre con un debido proceso legal. Esta facultad que tiene el SII data desde el primer Código Tributario en el año 1960, a través de la dictación del D.F.L N° 190. Los parámetros que siempre toma en cuenta el director del SII para perseguir la sanción pecuniaria, en general son los siguientes: mérito de la prueba reunida; monto del perjuicio al interés fiscal; naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas con pena corporal y pecuniaria; posible propagación; efecto ejemplarizador; si el contribuyente contó con asesorías contables o profesionales para evadir impuestos; reiteración del acto doloso y cualquier otra circunstancia relevante sobre la conducta del contribuyente.
En las causas en que fueron levantadas las actas de denuncias, correspondían a sociedades que ya habían rectificado sus declaraciones de impuestos, es decir se autodenunciaron ante el llamado efectuado por el organismo fiscalizador, por lo tanto la decisión del director del SII no es ninguna novedad para los abogados que nos dedicamos a esta área del Derecho. El SII es un órgano esencialmente técnico y eso es lo que ha primado al final en este caso, por lo que aquí nunca ha existido impunidad. En definitiva, el director del SII, ha actuado conforme a derecho y correctamente, sin ningún tipo de influencia de terceros.
Respecto de las querellas y denuncias por delitos tributarios en las cuales el SII ejerció su facultad privativa, esas causas siguen su tramitación normal bajo la dirección de la investigación exclusiva del Ministerio Público. Cabe señalar que el SII en conjunto con las defensas podrían decidir llegar a un eventual acuerdo reparatorio solo en el caso de los delitos tributarios de conformidad al artículo 162 del Código Tributario y finalmente éste pasará por el control del Juez de Garantía correspondiente, como también podría llegar el Ministerio Público a una suspensión condicional en uso de sus facultades y ser sometido al control del Juez de Garantía.
Es totalmente injusto que se señale que las demás aristas de los casos Penta y SQM deben archivarse o este debe ejercer la facultad de no perseverar en la investigación por parte de los fiscales del Ministerio Público, explicando como único motivo que el SII, no ejerció la acción penal. Ello no es así. Los fiscales podrían formalizar a los imputados por los delitos comunes que son de su exclusiva competencia y entregar nuevos antecedentes al SII para su posterior evaluación. Una aspiración del Ministerio Público es contar con la acción penal tributaria y ello es legítimo, pero donde deben canalizar sus peticiones no es en contra del SII, sino ante nuestros legisladores, y es ahí donde tendrían que definir una política criminal. Sin perjuicio que en el futuro se pueda perfeccionar esta facultad estableciendo el legislador parámetros legales para que el director del SII pueda ejercer o no la acción penal
El problema de los casos por financimiento irregular de la política, es que el delito cometido era un fraude electoral, lo cual se sancionaba en la LOC de partidos y se señalaba una prescripción de un año contado desde la fecha de la elección, por lo tanto ya no se podría perseguir penalmente. Lo que no me parece razonable es que se señale que el SII debe dar un trato preferente a los fiscales, porque ellos al perseguir los delitos contra la probidad obtendrían sentencias con una baja penalidad
El SII debe cumplir las funciones que le ha encomendado el legislador y la acción penal se debe ejercer prudencialmente para provocar un efecto ejemplarizador, siendo ésta una de las herramientas para controlar la evasión tributaria.







