Los requirentes contra la ley que despenaliza el aborto ante el Tribunal Constitucional (TC) se apuntaron un éxito en materia de objeción de conciencia, la que ahora pasa a extenderse no solo a las personas individuales sino también a las instituciones. Por definición, la objeción de conciencia es algo muy excepcional, pues se trata de una puerta que el propio Estado les abre a sus ciudadanos para eximirles de cumplir la ley, obediencia que es lo que caracteriza a un Estado de derecho. Y lo hace para no violentar sus concepciones más íntimas y preciadas, para no obligarlos a realizar algo que les repugna moralmente. Por ello, y tal como lo dice el nombre de la institución, siempre se ha entendido que solo las personas individuales, que son las únicas que poseen conciencia, pueden hacer valer tal objeción. Lo anterior no implica afirmar que las instituciones no puedan tener valores o principios, pero ello es muy distinto a poseer una conciencia y más aún a poder eximirse de cumplir con la ley.

La aplicación de esta objeción institucional traerá una serie de problemas. De partida, para el funcionamiento de un sistema de salud que integra a instituciones públicas y privadas. ¿Es válido que una institución que se financia, al menos en parte, con recursos públicos, pueda no cumplir con una ley?

Con seguridad esta objeción institucional entrará también en conflicto con la conciencia individual de algunos de los integrantes de la institución. ¿Qué sucede si unos estiman que lo que profesional y éticamente corresponde en un caso es practicar un aborto y la institución en la que trabajan no se los permite? Peor aún será la situación si se establecen, como ya se anunciaron, prohibiciones a los médicos de una institución objetora a practicar abortos en otros hospitales, con lo que se produce un efecto expansivo de esta objeción institucional y así lo que estaba pensado para proteger las conciencias individuales puede terminar violentándolas.

Tampoco es claro cómo se determina cuál es la "conciencia" de la institución. ¿Será la de los dueños o de los directivos o la mayoritaria de quienes se desempeñan en ella? Este tema ya lo puso en el tapete la Feuc llamando a un plebiscito para que la comunidad de la Universidad Católica se pronuncie sobre la nueva ley.

Más complejo aún que aceptar la objeción de conciencia institucional es afirmar, como hace el TC, que existe un derecho constitucional a ella, es decir, un derecho que se impone a la voluntad del legislador. Así las cosas, es perfectamente posible que las instituciones pretendan ahora poder objetar en otros ámbitos de la salud e incluso en materias muy distintas, como las educacionales.

Todo este desaguisado termina evidenciándose en la propia redacción con que quedó la norma luego de la intervención del TC, la que ahora señala que: "La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución" (sic).