Dentro de las bases de la institucionalidad, la Constitución establece el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, con pleno respeto de sus derechos y garantías. A su vez, el mandato legal y constitucional del Ministerio del Interior es el resguardo de la seguridad pública, para lo cual se le dota de un conjunto de instrumentos y facultades. En el ejercicio de sus obligaciones, el Ministerio del Interior -junto a los Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia y Derechos Humanos- ha dispuesto la actualización del Decreto N° 142 de 2005, sobre interceptación de comunicaciones y almacenamiento de registros para investigaciones judiciales, que hoy está en trámite ante la Contraloría.
El propósito del nuevo reglamento es dar verdadera eficacia al Código Procesal Penal en sus artículos 218, 219 y 222, para establecer procedimientos precisos de modo que las empresas de telecomunicaciones entreguen oportunamente a la Fiscalía los metadatos (no el contenido) de comunicaciones de personas vinculadas a la comisión de un delito, requerido exclusivamente por un fiscal y con autorización judicial previa.
Para lograrlo, en la nueva norma, se establece un procedimiento destinado a estandarizar la forma en que las fiscalías requieren los metadatos y cómo las empresas los entregan. Así se subsana una dificultad que ha permitido a las empresas justificar demoras de 400 días en responder al sistema judicial, afectando el resultado de las investigaciones.
Se hace indispensable ajustar la normativa a la realidad de las tecnologías, incorporando nuevas formas de comunicación electrónica, pero siempre bajo el amparo del Código Procesal Penal, requerido por un fiscal y con autorización judicial previa.
En la tramitación de este decreto, se ha dado una controversia sobre elementos que no son parte del reglamento y se ha planteado que la norma vulneraría el derecho a la privacidad.
Sobre esto último, es necesario precisar que el derecho fundamental a la privacidad, según el Tribunal Constitucional, no es de carácter absoluto, y la principal hipótesis en la que se admite la intromisión en la vida privada es en materia delictual. Para ello, la ley dispone los procedimientos, siempre a requerimiento de un fiscal y la autorización de un juez.
El debate sobre interceptar, retener e incautar comunicaciones se dio en la tramitación del Código Procesal Penal, donde el legislador resolvió lo dispuesto en los artículos 218, 219 y 222, que se encuentran vigentes, y corresponden al sustento legal del actual reglamento y de su modificación. Los registros de datos de las comunicaciones han contribuido a resolver procesos judiciales complejos. En el caso de Nabila Rifo, se estableció el tráfico de llamadas de la víctima al imputado, el día posterior del ataque, su duración, horario y localización. En el caso Luchsinger, los registros permitieron situar en las inmediaciones del sitio del suceso a imputados que hoy enfrentan a la justicia. Para fortalecer esa contribución al sistema penal, se requiere que las empresas de telecomunicaciones sean diligentes y comprendan a cabalidad que también deben ayudar a resolver los problemas delictuales, en beneficio de todos. El nuevo reglamento apunta en esa dirección.
Es importante situar la discusión sobre antecedentes fácticos y no en prejuicios, presunciones o supuestos. El nuevo reglamento no considera una revisión masiva de personas y sus metadatos, sino que respecto de personas y asuntos judicializados, a requerimiento de un fiscal y con la autorización de un juez. Por tanto, se ajusta a las exigencias de protección de la privacidad que establece la Constitución, el Código Procesal Penal y el Convenio de Budapest, aprobado por el Congreso Nacional y vigente en Chile desde agosto de 2017.







