“La echaron por estar enferma”: Tribunal confirma indemnización de más de $70 millones del TC a relatora por despido discriminatorio

TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL
Tribunal Constitucional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por el Tribunal Constitucional (TC) y con el cual buscaba revocar la sentencia que lo condena a pagar una suma millonaria de reparación a la relatora Pilar Arellano, luego de que esta fuera despedida supuestamente por "necesidad de funcionamiento". Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el de alzada consideraron que esto se debió a su estado de salud.


Por “necesidad de mejor funcionamiento”. Esta fue la razón a la que hizo alusión el Tribunal Constitucional (TC) para desvincular a la relatora Pilar Arellano Gómez, quien fue despedida tras una decisión del pleno el 24 de enero de 2019. A más de tres años de aquello, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al TC a indemnizar con 11 sueldos, lo que equivale a $73.902.675, argumentando que existió una discriminación para su despido, en razón de su estado de salud, y que este jamás se ajustó a supuesta necesidad de mejor desempeño del tribunal.

El 7 de marzo de 2022, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sentenció que el TC “ha vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por la salud y el derecho fundamental a la integridad psíquica de la demandante, con ocasión de su despido”. Dicha decisión fue remitida, a través de correo electrónico, a los ministros y ministras del tribunal quienes votaron la exoneración de Arellano desde el tribunal que, actualmente, dirige la abogada Nancy Yáñez.

A raíz de dicha decisión, el TC recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago con el fin de revertir la sentencia y solicitar la nulidad del juicio, lo que fue rechazado este lunes 12 de septiembre por el tribunal de alzada.

Uno de los argumentos esgrimidos por el TC era que el juez no había ponderado las pruebas del juicio, asegurando que existió una tergiversación de la declaración de los testigos, además de existir un error de derecho.

Sin embargo, el tribunal de alzada consideró que “lo que realmente sucede es una simple discrepancia del recurrente con la valoración que hizo el sentenciador invitándose a compartir un examen de mérito que no es propio de un recurso de nulidad”.

Los ministros como testigos

Tres fueron los testigos que declararon en este juicio. Se trata de los ministros Gonzalo García y Miguel Ángel Fernández, además del relator José Francisco Leyton. Estos testimonios, por parte del TC, buscaban explicar las razones que se consideraron para fundar el despedido y la proporcionalidad de dicho razonamiento.

El argumento principal del tribunal para despedir a la relatora, eran “las necesidades de funcionamiento” del tribunal, ya que desde 2015 hubo un aumento en la cantidad de trabajo. Según Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el TC usó ese argumento ya que no podía considerar las calificaciones de Arellano, puesto que ella había estado con licencia desde enero a noviembre del 2019.

En esa línea, los testigos debían aportar los antecedentes para determinar que la relatora no se ajustaría a dicho aumento en la carga laboral. A su juicio, la declaración del ministro García “poco o nada aporta el testigo respecto de la supuesta nueva forma de trabajar en el Tribunal que determinaría la falta de capacidad de la demandante y su consecuente despido”.

En su declaración, el ministro había señalado que iba a hacer descripciones del trabajo de la funcionaria: “ella como relatora en la relación de las causas es una buena relatora, pero en la función de tramitación comenzaron a aparecer ripios”. Junto con eso, García aporta otras situaciones en las que el desempeño de la relatora pudo verse cuestionado. Sin embargo, el tribunal considera que “todos estos aspectos se refieren a situaciones que el fallo sindica haber ocurrido un año antes del despido y por eso echa en falta que no se diga nada sobre el trabajo de la relatora después del retorno de su licencia médica”.

El ministro Fernández por su parte señaló que la relatora: “no parecía o no estaba desarrollando adecuadamente las competencias para ese cargo, en términos de perfil o en términos de la definición de lo que era el cargo de relator”. Ante esta declaración, el tribunal, así como la Corte de Apelaciones, cuestiona que en el mismo testimonio Fernández asegura que nunca trabajó con Arellano como para poder sostener dichos argumentos.

“Entonces el tribunal se pregunta ¿Cuál fue el antecedente concreto que conoció y que lo llevó a convencerse de la necesidad de despedirla, si en concreto el trabajo realizado en el tiempo pasado no lo conoció y el trabajo en el tiempo futuro aún no había llegado?”, señala la sentencia.

Finalmente, la declaración del relator José Francisco Leyton reconoce que hubo un aumento de las causas que comenzó a tramitar el TC, a pesar de eso señala que aquello “no representó un aumento importante de trabajo en circunstancias que habría dicho otra cosa y es que el aumento de ingresos no le significó destinar al trabajo en tribunal una mayor cantidad de horas a la semana”.

Ante estas declaraciones, la Corte de Apelaciones señala que volvió a revisar los testimonios y el análisis que hizo el tribunal de primera instancia, asegurando que no existió tergiversación por parte del juez, como argumentaba el TC.

Un despedido discriminatorio

Además de todas las otras pruebas, el tribunal de alzada también analizó la resolución del pleno en el que finalmente se despidió a Arellano. Según la Corte de Apelaciones, este “no contiene fundamentos suficientes que lo expliquen como tampoco se explica mínimamente en qué consiste la nueva forma de trabajar o el sistema de trabajo futuro”.

A lo que se suman declaraciones como la de los testigos, quienes -señala- “tomaron parte en la decisión asocian el despido a valoraciones subjetivas de la demandante, la participación en la decisión de ministros que no compartieron trabajo con la señora relatora”.

Finalmente, la corte considera que el único elemento relevante que se tenía en consideración, antes del despido, era la licencia médica por una enfermedad, concluye que el despedido “se encuentra ligado a la salud de la demandante”.

“El juicio muestra un uso irregular de la prerrogativa disciplinaria para, concluir en el considerando décimo cuarto, que existió una exacerbación de las jerarquías y falta de control sobre el uso de las facultades del empleador, en especial, las disciplinarias en desmedro de los derechos de la trabajadora”, concluye.

Lee más sobre Nacional

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.