SEÑOR DIRECTOR

En relación a lo señalado por Luca Valera, si aceptáramos calificar como un acto profesional a la objeción individual de profesionales de la medicina contraria a su intervención en la asistencia en la muerte requerida por sus pacientes, en la práctica nos llevaría a contar con un registro de “objetores profesionales” a quienes la legislación estaría enalteciendo por sobre sus colegas no objetores. Este último grupo de profesionales, pese a poner en servicio de sus pacientes sus saberes expertos, en concordancia con su voluntad autónoma y conforme a criterios objetivos y técnicos, sería jurídicamente etiquetado como de simples legos, todo un contrasentido dada la reserva legal hacia la profesión médica para efectos de ayudar a poner término a la vida de sus pacientes en caso de aprobarse el proyecto de ley respectivo.

Para recordar el quinto mandamiento no es necesario realizar esa clase de distinciones odiosas, que con miras a proveer cierta pureza moral a quienes se abstengan, estigmatizan a sus pares por incluir en la balanza los mejores intereses de sus pacientes y sus derechos. Para eso definitivamente no está la ley (y ojalá tampoco nuestros congresistas).

Pablo Fuenzalida Cifuentes

Investigador CEP