CMF anuncia medidas excepcionales para facilitar flujo de créditos a empresas debido a la persistencia de la pandemia

El tratamiento dispuesto para la cartera comercial evita computar mayores provisiones por el hecho de postergar los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas por las instituciones financieras.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este viernes sobre medidas transitorias para el tratamiento de las provisiones exigidas a bancos y cooperativas, tendientes a facilitar el flujo de créditos a empresas y atenuar el impacto del shock sobre la economía por la persistencia de la pandemia del Covid-19.
El tratamiento excepcional dispuesto por la Comisión para la cartera comercial evita computar mayores provisiones por el hecho de postergar los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas por las instituciones financieras.
De esta manera se facilitan las condiciones de reprogramación que bancos y cooperativas le ofrezcan a sus clientes de la cartera comercial.
Las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones no son un límite a las opciones de pago más flexibles que las instituciones financieras puedan ofrecer a sus clientes.
Tampoco los exime de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera, precisó la entidad.
Condiciones
Durante 2020 la CMF ya había dispuesto un tratamiento transitorio para las provisiones exigidas a bancos y cooperativas en reprogramaciones de la cartera comercial, de consumo e hipotecaria.
Más sobre Bancos
De esta forma, el nuevo tratamiento excepcional, que estará vigente hasta el 31 de julio de 2021, considera el congelamiento de las provisiones cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Los deudores de la cartera comercial deberán encontrarse al día o tener una mora no superior a 30 días al momento que se realiza la reprogramación.
- Los períodos de gracia o créditos de postergación, de esta medida u otra, no podrán sumar más de 6 meses consecutivos.
- Los bancos deberán tener especial consideración con aquellos deudores que se hayan acogido a medidas de postergación anteriores, debiendo éstos haber demostrado un buen comportamiento de pago de sus cuotas durante el periodo entre postergaciones.
Las instituciones bancarias deberán informar periódicamente a la Comisión, sobre el alcance y el impacto de las reprogramaciones otorgadas.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbase aquí.