Prohibición de repartir dividendos si las empresas se acogen al Seguro de Cesantía rige desde hoy

FOTO: AILEN DIAZ/AGENCIAUNO

El Diario Oficial da cuenta hoy de la publicación de la controvertida norma que impone varias restricciones a las compañías que suspendan la relación laboral.


Finalmente, el Ejecutivo publicó hoy en el Diario Oficial, la Ley con las modificaciones a la normativa de Protección del Empleo que establece una serie de restricciones a las empresas acogidas a este mecanismo que permite suspender la relación laboral por el pago de un porcentaje de la remuneración de parte del Seguro de Cesantía.

Es así como se mantuvo la prohibición de repartir dividendos del año comercial 2020, una revelación de que se resultaron infructuosos los esfuerzos del ministro de Hacienda, Ignacio Briones, que aspiraba a enmendar este artículo. Así se consigna en el artículo 30 que “las empresas organizadas como sociedades anónimas, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas”.

Asimismo, se imprime que no podrán acogerse al sistema del Seguro de Cesantía, las compañías controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios llamados paraísos fiscales.

Además, el artículo 31 estipula una reducción de las dietas de los directores de las sociedades anónimas abiertas, “donde todos o la mayor parte de los empleados tengan que hacer uso del beneficio establecido”. Es decir el pago será proporcional a los porcentajes que operarán para los trabajadores en el seguro de cesantía: 70% del sueldo en el primer mes; 55% en el segundo, y 45% en el tercero.

Entre otras normas, la Ley contempla que los empleadores paguen el 100% de las cotizaciones de seguridad social y salud mientras se mantenga la suspensión de jornada; que realicen la retención de las pensiones alimenticias correspondientes; que la Ley de Protección del Empleo no se pueden aplicar a las trabajadoras con fuero maternal; fija como base de posible indemnización la remuneración anterior a los pactos de jornada; y que los trabajadores afectados con esta Ley podrán gatillar los seguros especiales contratados para pago de créditos en caso de cesantía.

Y se contempló una norma especial para dejar estipulado que las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación de la Junji “nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo”.

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