¿Bien de consumo?




PARA LA Presidenta su gobierno ha logrado transformar "una educación que funcionaba como bien de consumo, en una educación entendida como derecho social". Esta idea, expresada nuevamente en la cuenta del pasado 1 de junio, se ha convertido casi en un mantra del actual gobierno, revelando hasta qué punto lo agobia la confusión.

Básicamente, porque las nociones derecho social y bien de consumo no son antagónicas o contradictorias, sino obedecen a perspectivas de análisis distintas. Los derechos sociales apelan a las condiciones materiales básicas de existencia a las que todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, debieran tener acceso. Estos derechos han sido reconocidos en diversos instrumentos internacionales, siendo el más importante el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y se extienden a materias como el acceso a un empleo, a la protección social, a la vivienda, a la educación, a la salud, a la alimentación, a la cultura o a un medioambiente limpio.

Por otra parte, los bienes son catalogados como de consumo en oposición a los llamados bienes públicos. Por regla general todos los bienes son de consumo por la sencilla razón de que si una persona los obtiene nadie más puede disfrutarlos. En cambio, en el caso de los bienes públicos, una vez proveídos es difícil sino imposible excluir a determinados sujetos que se beneficien de ellos. Ejemplo de los primeros son un par de zapatos: si yo me los pongo nadie más puede usarlos. En cambio, el alumbrado de las calles es un bien público, dado que no puede iluminar a unos sí y a otros no. Como se entenderá, la distinción es fundamental a la hora de definir cómo deben financiarse unos y otros, pues existen fuertes incentivos para aprovecharse de los bienes públicos sin pagar por ellos (el fenómeno del polizón), lo que justifica que sean provistos con cargo a rentas generales.

Hay derechos sociales que pueden estar asociados a bienes públicos, como una política de descontaminación ambiental. Pero por otra parte, no hay inconsistencia alguna en que existan derechos sociales que a su vez sean bienes de consumo. Es lo que sucede con la vivienda. Naturalmente, una casa se trata de un bien de consumo, dado que si una familia la ocupa no lo puede hacer otro, pero también se trata de un derecho social, cuyo acceso debe ser garantizado por el Estado. Es exactamente lo mismo lo que sucede con la educación, donde sus beneficios se concentran con toda claridad en quién la recibe, particularmente tratándose de la educación superior y donde sin dudas opera el fenómeno de la exclusión.

El hecho que la educación sea, sin tampoco lugar a dudas, un derecho social, nos indica que el Estado debe desarrollar políticas públicas para impulsarla y, sobretodo, debe garantizar el acceso de todos a ella, independientemente de su poder económico. Pero en ningún caso eso significa, como nos ha querido hacer creer el discurso oficial, que deba ser proveída en forma gratuita para todas las personas pues, tratándose de un bien de consumo, quienes tienen recursos pueden y deben pagar por ella.

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