Comisiones por servicios bancarios
El tema de las comisiones cobradas por los bancos ha adquirido notoriedad en la agenda pública en los últimos años. Ello ha ocurrido en muchos países y Chile no ha sido la excepción. La última controversia importante en nuestro medio fue sobre las condiciones requeridas para modificar las tarifas y, más específicamente, sobre el consentimiento de los clientes. Pero, más allá de este debate aún no zanjado, el tema de las comisiones tiene varias aristas y quisiera referirme a algunas de ellas.
Primero, es imprescindible despejar cualquier duda sobre la legitimidad del cobro de comisiones cuando éstas corresponden a servicios efectivamente prestados. Poner en cuestión aquello nos remite a controversias muy antiguas, completamente superadas, como el cobro de intereses por las operaciones de crédito.
Segundo, por mucho tiempo, las comisiones no despertaron atención porque la banca obtenía ingresos casi exclusivamente de la diferencia entre los intereses cobrados y pagados. Las altas tasas de inflación hacían también un positivo aporte al gravar los saldos monetarios. Lo que había era un cobro implícito, aunque ello no se advertía con claridad. Sin embargo, ese mundo quedó atrás con la reducción de la inflación y las tasas de interés.
Tercero, las comisiones deben responder siempre a criterios de razonabilidad y procedencia legal. Una circular de la Superintendencia de Bancos de 2004, lamentablemente derogada con posterioridad, abordó con precisión esta materia. Los bancos, sostenía dicho instructivo, tienen perfecto derecho a fijar libremente sus tarifas, pero éstas deben tener siempre un sólido fundamento.
Cuarto, los bancos han podido siempre modificar, previa información al cliente, las tasas de interés que aplican en operaciones nuevas o en créditos rotatorios. Esto es algo que no admite mayor discusión porque los intereses cobrados deben ajustarse periódicamente a condiciones de mercado que son cambiantes. Estas mismas consideraciones son aplicables a las comisiones. En un contexto de tasas de interés muy bajas, por ejemplo, los bancos pueden verse forzados a cobrar comisiones por los depósitos debido a la imposibilidad de conseguir usos rentables.
Quinto, muchas de las controversias que se han planteado, entre ellas la referida a cómo se expresa el consentimiento en contratos de aplicación masiva, se explican en parte por nuestra tradición jurídica, quizá poco flexible para adaptarse a los cambios, particularmente en el ámbito financiero. En países avanzados, como Canadá y EE.UU., se admite que los bancos puedan introducir o modificar las tarifas asociadas a sus prestaciones, por cierto con la debida comunicación a los clientes.
Finalmente, el camino más recomendable en relación con esta materia es promover un ambiente de competencia. Los bancos deben tener libertad para fijar o modificar sus comisiones, pero ello muy vinculado con la exigencia de entregar información oportuna a los consumidores, y, además, al otorgamiento de facilidades para que éstos puedan cerrar sus cuentas con rapidez y portarlas a otros bancos, cuando consideren que las tarifas no se condicen con los servicios prestados.








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