Condenados por crímenes de lesa humanidad




Recientemente ingresó al Parlamento un proyecto de ley que regula la forma y condiciones en que las personas que cumplen condenas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a beneficios penitenciarios, su prohibición para acceder al indulto, y la situación de personas privadas de libertad en general, cuando se encuentran en situaciones de demencia y/o enfermedad en fase terminal. Como gobierno hemos decidido hacernos cargo de los avances internacionales en estas materias, modernizando la legislación y haciéndola consistente con nuestros compromisos en derechos humanos.

En relación con los condenados por crímenes de lesa humanidad, al Estado corresponde por una parte investigar y sancionar proporcionalmente y con penas efectivas los delitos cometidos -en este caso uno de los más graves que se pueden cometer- evitando la impunidad y disuadiendo de su comisión a futuro. Si bien ha habido avances importantes, la legislación respecto del acceso a beneficios no diferencia entre un simple delito de uno que echó a andar una maquinaria represiva que afectó a miles de chilenos. El proyecto, junto con otorgar el acceso a dichos beneficios, fija requisitos adicionales. Para estos casos ya no es solo la conducta, el trabajo o educación lo que posibilita el acceso, sino que la cooperación sustantiva con la justicia y el arrepentimiento sobre los hechos cometidos, además de un mayor tiempo de cumplimiento efectivo de la pena. De esta manera y considerando que uno de los aspectos centrales de la investigación de crímenes de lesa humanidad es el conocimiento de la verdad, en particular respecto del destino de los detenidos desaparecidos, se logra la ponderación entre el derecho de acceso a dichos beneficios y la necesidad de avanzar en verdad y en la garantía de no repetición.

Por otra parte, el proyecto prohíbe el indulto para personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, haciendo eco de la prohibición internacional y armonizando la legislación a lo establecido en la Constitución. Si la Carta establece la imposibilidad de acceder a la libertad condicional a quienes hayan sido condenados por terrorismo, tratándose de terrorismo de Estado tampoco cabe dicho beneficio. Así damos una señal importante contra toda forma de impunidad frente a cuestiones que conmovieron y afectan aún a muchos de nuestros compatriotas.

En el caso de personas condenadas por cualquier delito -incluidos crímenes de lesa humanidad- con discapacidad mental o síquica, si bien existe una norma que faculta al juez para decidir si la persona cumplirá o no la condena en una unidad penal, el proyecto busca objetivar la decisión del juez entregándole la atribución exclusiva al Servicio Médico Legal para acreditar dicha condición. Frente al vacío legal existente sobre las personas que se encuentran cumpliendo penas con una enfermedad en fase terminal, la iniciativa las regula exigiendo informes al SML que, de acreditar dicha situación, permiten cumplir condenas con reclusión total en sus domicilios. Se trata de una facultad aplicable a todos los que se encuentren en tal situación, lo que no sacrifica la justicia e introduce una mirada humanitaria.

Como gobierno esperamos una buena acogida a este proyecto que recoge en los mejores términos nuestra vocación y compromiso por los derechos humanos en cualquier tiempo y en cualquier lugar.

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