Contraloría y TVN




La verdad es que casi no veo televisión abierta. He seguido con interés, sin embargo, la oportunidad que abre la digitalización a efectos ampliar la cantidad de señales y con ello, ojalá, la diversidad y riqueza de las mismas. Particularmente atractiva me parece la posibilidad de disponer de frecuencias que ofrezcan verdadera televisión cultural.

Como se sabe, el Parlamento se encuentra discutiendo un proyecto de ley que, entre cosas, busca reconfigurar el gobierno corporativo de TVN, le hace -por una sola vez- un aporte económico para que resuelva problemas de arrastre, flexibiliza su funcionamiento como empresa y dispone que dicha empresa constituya una filial que trasmita una señal educativa gratuita.

En el contexto de la discusión de esta iniciativa, y hace unos 10 días, se supo de un oficio del contralor general de la República en que calificaba como inconstitucional uno de los aspectos del proyecto.

Concretamente, aquel consiste en modificar el inciso final del artículo 34 de la ley de TVN, circunscribiendo la fiscalización de la Contraloría a los fondos que la Ley de Presupuesto destine a dicha señal cultural.

Del oficio del contralor destaco el reconocimiento al carácter absolutamente excepcional que podría tener, en caso de aceptársela, la fiscalización de la Contraloría a TVN. En paralelo, sin embargo, el contralor realiza un par de extrapolaciones que tienen el efecto de inflar sus facultades de fiscalización. Allí donde la Constitución dispone que la Contraloría "fiscalizara el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes", el Contralor afirma que "esta Contraloría General tiene la obligación de carácter constitucional de fiscalizar los fondos públicos, de manera que no es posible, por la vía legal reducirse ese control…".

Más adelante el contralor incursiona derechamente en el terreno de las consideraciones de mérito, al señalar que "no se advierten las razones que justificarían sustraer a esta empresa del régimen de control al que se encuentran sometidas el resto de las entidades de similar naturaleza".

Y ahí donde la Constitución habilitó expresamente al legislador para determinar qué organismos serían fiscalizables, el contralor reclama que "el establecimiento de reglas especiales conduce a una atomización del sistema de control de las entidades públicas, restándole eficacia a éste y no asegurando la igualdad de trato entre las empresas públicas, lo que también podría significar una vulneración al artículo 19 N° 2 de la Constitución".

Soy de los aplaude el celo con que el contralor cumple su deber constitucional. No creo, sin embargo, que esa encomiable disposición justifique la voluntad de controlarlo todo.

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