Día de la Mujer: vivir peor que en la cárcel
Según cifras de Gendarmería a enero de 2017, 15.289 mujeres cumplen algún tipo de condena en el sistema penitenciario adulto, y 3.902 lo hacen al interior de las cárceles en calidad de condenada o imputada. Las motivaciones para comenzar a delinquir dicen relación con la necesidad de sostener un hogar y el mayor porcentaje tiene causas contra la Ley de Drogas (51,5%).
Los resultados del Estudio de Exclusión Personas Privadas de Libertad (Fundación San Carlos de Maipo y Paz Ciudadana 2015) dan cuenta de que 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia grave antes de caer detenida, cifras que casi duplican a la población general, lo que se suma a un conjunto de condiciones de exclusión.
Estas cifras nos indican que vivir peor que en la cárcel es posible. Un 28,3% de las mujeres sufre violencia en sus casas en forma habitual y grave. Entornos donde persiste la violencia, la perpetúa generacionalmente y destruye modelos adecuados y pro sociales de relacionamiento. De allí que no es extraño que 1 de cada 4 internos haya tenido un padre preso y cerca de la mitad a un adulto responsable en la misma condición. Asimismo, cada año ingresan cerca de 250 niños y jóvenes al sistema de protección de Sename porque su madre esta privada de libertad, menores que serán más propensos a desarrollar un comportamiento delictivo (Murray & Farrington, 2008), riesgo que podría aumentar mientras más prolongada es la condena de la madre (Valenzuela, 2012).
Por esta razón, nos parece necesario y urgente velar por mejores condiciones que permitan a las mujeres acceder a beneficios y formas alternativas a la condena en el medio libre, sujeto a mejorar las condiciones de vínculo positivo con sus hijos, además de los incentivos a la reinserción y disminución de la reincidencia. En efecto, es fundamental avanzar en mejorar las condiciones de inserción de las mujeres luego de haber cumplido sus condenas, promover los espacios de reunificación familiar y las posibilidades de acceder a un trabajo o micro emprendimiento. Sin embargo, hemos observado que la mayor dificultad reconocida por las mujeres a la hora de acceder a un trabajo es tener antecedentes registrados al término de la condena.
La legislación vigente establece, a través del decreto 409, la posibilidad de eliminación del prontuario y el DS 64 la posibilidad de omitir antecedentes según fines especiales. En ambos casos establece requisitos de temporalidad exigentes según tipos de delitos y reincidencia. Naturalmente hay condiciones que hacen complejo poder acceder a este beneficio, toda vez que requiere una vinculación post penitenciaria sujeto a controles periódicos constituyendo en sí misma una extensión de las consecuencias de la pena ya cumplida. Hoy, con los medios tecnológicos y de monitoreo actualizado, no se entiende un sistema que tiene más de 80 años de vigencia y que en la práctica obstaculiza la búsqueda de empleo y la reunificación familiar, haciendo del prontuario un lastre que está a la base de la reincidencia.
Es pertinente avanzar hacia la eliminación automática de antecedentes, diferenciando períodos en relación al tipo de condena, condicionando más que a plazos a la participación en procesos terapéuticos y laborales.
Quisiéramos que en estos días, en que conmemoramos a la Mujer, seamos capaces de hacernos parte de su realidad: detrás de ellas hay familias e hijos, hay sueños que aún en las sombras merecen un nuevo amanecer.








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