El camino correcto




EL RESPETO por las reglas del Estado democrático de derecho, la certeza jurídica, y el juego limpio nos hacen sostener que todo proceso de reforma supone, como elemento de la esencia , que para modificar el capítulo XV de la Constitución, se requiere el quórum allí establecido, de dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio.

En este sentido debe estimarse como inaceptable que el proceso constituyente, cualquiera que sea el instrumento que se determine para llevarlo a cabo (asamblea, convención, o comisión) suponga en cualquier etapa, alguna ruptura del orden constitucional.

Nuestra actitud consistente ha sido que cualquier cambio constitucional debe hacerse dentro de las reglas, a eso se comprometió el programa de gobierno, a hacerlo institucionalmente, y eso pasa por el Congreso Nacional.

El Congreso podrá elaborar por sí mismo una nueva Constitución, o delegar ese proceso en una Asamblea Constituyente, o en una Convención Constituyente, como también se ha propuesto. Pero quien lo haga, debe tener un mandato legítimo y claro; debe estar definido cómo se eligen sus integrantes, con qué mayoría se adoptarán acuerdos; cuáles de sus diferencias serán plebiscitadas y cuál será el proceso para plebiscitarlas; la manera y el tiempo en que se entregará un texto antes de que la ciudadanía lo apruebe o rechace; los derechos de acceso a los medios de comunicación y las campañas que podrán realizar los partidarios del voto favorable y los del rechazo; así como los espacios de propaganda de quienes promuevan un voto de minoría en algún aspecto específico. ¿Quién sino el Congreso y la Presidenta de la República podrán fijar esas reglas del proceso constituyente en su etapa vinculante? Si alguien piensa que eso puede resolverse en un decreto, está pensando en un atajo. Si hoy tenemos una Constitución cuestionada, la que pudiera surgir de una asamblea sin reglas, si no se quiebra antes de producir un texto, sufrirá más ataques de legitimidad de la que hoy tenemos. Para un proceso vinculante sin reglas legítimas, institucionales y democráticas no estamos disponibles. Un atajo no puede ser institucional ni tampoco democrático. La democracia no consiste en una asamblea autoconvocada o regida por cualquier tipo de reglas. La democracia exige procesos de deliberación enmarcados por reglas que garanticen amplia participación y plena igualdad de los que debaten, por sí, o por sus representados. Esas reglas son complejas, qué duda cabe, y deben surgir de un proceso democrático indubitado.

La Sra. Presidenta de la República, a comienzo de esta semana, ha efectuado una propuesta de reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República, que como, con razón, la calificaba el profesor Patricio Zapata, "se está haciendo algo completamente ajustado al orden institucional chileno".

Surgirán voces de izquierdas y derechas, las primeras echarán en falta un big bang constitucional, las segundas dirán que este no es buen tiempo para debatir, disimulando las pocas ganas de hacerlo en cualquier tiempo.

Enhorabuena ha triunfado la prudencia frente a los extremos, ojala sea está la oportunidad para buscar y alcanzar un gran pacto constitucional para los próximos 50 años.

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