Fiscales vs SII




EL MIÉRCOLES pasado se produjo un nuevo round en el combate entre el Ministerio Público con el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta vez a propósito de una moción que permitiría a los fiscales perseguir delitos tributarios sin necesidad de querella previa del SII. En esta lucha de poder, ¿quién debe ganar? No es fácil decirlo en el contexto actual.

A un lado del ring está un servicio que, pocos se atreven a dudarlo, fue utilizado por el gobierno para perseguir a sus rivales políticos. Lo ha reiterado más de una vez el ex director del SII quien habría recibido los llamados del ex ministro Peñailillo; y lo reconoció el jueves el actual director en T13. Y es que, conviene recordarlo, el SII se ha querellado contra algunos y ha olvidado a otros sin argumentos. No ha utilizado para distinguir los montos comprometidos; tampoco la habitualidad. El único parámetro que calza es la afiliación política ya que hay querellas para los opositores y no para el oficialismo. Con este prontuario, ponerle fichas al SII es pedir demasiado.

El otro lado del ring, donde está el Ministerio Público y sus fiscales, no es más esperanzador. En su estrategia, el fiscal nacional ha usado la tristemente conocida carta de la polarización entre ricos y pobres. Los primeros, caricaturiza, pagan multas mientras que los segundos terminan en la cárcel. El proyecto, nos dice, pondría fin a esa desigualdad. El mismo argumento, pero en un tono más combativo, lo esgrimen en sus tuits los fiscales Gajardo y Norambuena. Ninguno de los dos muestra pudor al vocear su apoyo a una moción que le concede más poder a la unidad en la que trabajan. Tampoco parece complicarles dañar la neutralidad que se espera de funcionarios que eventualmente tendrán que decidir si ejercen o no la acción que tanto reclaman. Visto así, es razonable que se tema conceder una atribución a un grupo de fiscales que se muestran hambrientos de iniciar persecuciones por delitos tributarios.

¿Quién está en lo correcto? A mi juicio el SII, aunque cueste aceptarlo. No se trata de negar la existencia de delitos económicos; simplemente se trata de construir un diseño institucional adecuado para los fines que se persiguen. Y si el fin es disuadir y sancionar conductas tributarias ilícitas, el camino penal puede esperar la vía administrativa si esta última muestra ser efectiva en la sanción y en la disuasión. Quien está en mejores condiciones para determinar qué vía es la más efectiva en cada caso es el órgano especializado y no el órgano que solo conoce la vía penal.

"¿Y dónde queda la igualdad?", preguntarán los fiscales. La igualdad admite diferencias en la medida que sean razonables. Y creo es razonable afirmar que, dado que la sanción penal es de ultima ratio, el derecho debe seguir las vías que permitan alcanzar el objetivo sancionador por los medios más efectivos que no necesariamente son los penales. No por nada el Congreso recientemente ha tomado este camino para los delitos electorales y la colusión.

Así las cosas ese SII que ha sido tan injusto, influenciable y pequeño en otros casos, en éste debe triunfar.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.