La contienda




EL SENADO se encuentra estudiando una importante contienda de competencia. El Contralor ha solicitado a la Cámara Alta que resuelva que la Corte Suprema no tiene facultades para conocer y fallar de un recurso de casación en que se discute el reclamo ("acción de mera certeza") de 1.300 funcionarios de la DGAC que sostienen que deben ser traspasados desde el régimen de AFP al sistema previsional de las FF.AA.

Hay razones para simpatizar, en principio, con la solicitud del Contralor.

En primer lugar, debe señalarse que la interpretación legal sobre el tema de fondo que la Contraloría ha venido sosteniendo, en numerosos dictámenes, parece ser correcta. En efecto, y en lo que concierne a la situación de los interesados, su pretensión supone extender injustificadamente el concepto de "personal" de las FF.AA. Es perfectamente explicable también, y merece consideración, por supuesto, que la Contraloría haya querido defender su facultad legal de interpretar de manera general las leyes administrativas.

En segundo término, cabe advertir que cualquiera que sea alérgico al activismo judicial desatado no puede sino preocuparse por la forma abstracta en que está construida la demanda de los funcionarios de DGAC. El que se acoja una acción como ésta podría, en efecto, abrir la puerta para que mañana otro grupo de ciudadanos busque, y encuentre, un tribunal que, aun a falta de agravio concreto y sin ley habilitante, le cambie, y mejore, sin embargo, su régimen legal de salud, vivienda o educación.

La existencia de una sentencia del TC del 18 de enero recién pasado, recaída en contienda similar, aunque predicada de un juzgado civil y no de la Corte Suprema, y que acogió la tesis de la Contraloría, aparece, en fin, como otra razón para que, en aras de la igualdad y la seguridad jurídica, el Senado siga un criterio análogo.

No obstante lo anterior, creo que es altamente problemático que, en base a consideraciones prácticas y a temores como los anotados, el Senado decida sustraer este asunto del conocimiento de la Corte Suprema.

En mi opinión, las contiendas deben acogerse cuando se pretende que un órgano del Estado conozca de una materia que claramente ha sido encomendada -por la Constitución- a otro poder público (como si alguien quisiera que la Corte Suprema destituyera a un ministro o fiscalizara los actos del gobierno). La contienda de competencia no es para evitar que una demanda temeraria o mal hecha sea acogida. El buen funcionamiento del Estado de Derecho, y el equilibrio entre los poderes, supone confiar en que los propios jueces actuarán razonablemente y rechazarán las demandas a las que falte algún presupuesto procesal básico. Siempre existe, por supuesto, el riesgo que un tribunal se equivoque. Hay remedios sensatos para eso. Lo que no me parece conveniente, sin embargo, es que el Senado recorte ad hoc la jurisdicción en base a ese temor o por razones de responsabilidad fiscal. Estaríamos levantando un precedente para que mañana otra mayoría política cualquiera decida, desde el Senado, que algún otro reclamo opinable es pura y simplemente no justiciable. No se nos puede olvidar que el acceso a un juez independiente e imparcial es un derecho humano inalienable.

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