Ley de inclusión laboral: una nueva discriminación
Esta columna fue escrita junto a Matías Poblete Sandoval , presidente de Fundación Chilena para la Discapacidad
Las dos Cámaras acaban de aprobar en el Congreso la Ley de Inclusión Laboral de personas con discapacidad. Muchos creerán que es motivo de celebración. Pero no: es una ley que nació insuficiente.
Si bien considera un mecanismo de acceso al trabajo en beneficio de las personas con discapacidad, en rigor no propicia la inclusión laboral de estas. Por ejemplo, obliga tanto al sector público como al privado a contratar al menos a un 1 por ciento de personas con discapacidad. Pero en el caso de ministerios, servicios y otras dependencias públicas, dicha obligación se exige cuando son más de cien los funcionarios de planta o de contrata. Así, se excluye a los funcionarios a honorarios, que no son pocos. Muchas reparticiones no se verán, por ende, obligadas.
Asimismo, brinda al sector público causales para no contratar a personas discapacitadas mucho más amplias que las que brinda al sector privado, lo que constituye una abierta discriminación, toda una paradoja en un proyecto como este.
Parece que el Gobierno hubiera querido dar a las reparticiones públicas herramientas para no cumplir con el espíritu de esta ley.
En segundo lugar, esta ley no cambia la norma actual, según la cual una persona con discapacidad que acepta un trabajo en el que le pagarán más de la mitad del sueldo mínimo, pierde automáticamente su condición de beneficiario de un plan de salud familiar. El efecto es negativo: la persona dejará de ser carga y deberá cotizar individualmente, con lo cual su plan costará entre 20 y 25 por ciento más. ¿Tan difícil era cambiar la norma para que ese trabajador no perdiera la condición de beneficiario de asignación familiar y, por tanto, pudiera seguir trabajando sin perder su condición de carga en el plan de salud?
La nueva ley también discrimina por edad, pues el cupo reservado a las personas con discapacidad no regirá para ninguna mujer mayor de 60 años y ningún hombre sobre los 65. Es decir, no podrán trabajar, pues las pensiones de invalidez son incompatibles con las pensiones de vejez. Como sabemos, al cumplir la edad de jubilar, todas las pensiones de invalidez pasan a ser de vejez. Por lo tanto, las mujeres mayores de 60 y los varones mayores de 65 no podrán entrar en ninguna de las cuotas.
La ley aprobada tampoco garantiza una mínima flexibilidad en la jornada de trabajo. Por ejemplo, y dado que se aplicará el Código del Trabajo, alguien que necesite someterse a un tratamiento dos o tres veces por semana, en cualquier centro de rehabilitación, se verá expuesto a que el empleador le diga: "No te puedo contratar porque la normativa laboral no me permite la flexibilidad horaria que me pides".
Estamos ante una ley que, además, no ha sido acompañada por ningún esfuerzo económico de parte del Estado. Este no ha destinado un solo peso para que las empresas e instituciones puedan adaptar su infraestructura a personas con discapacidad, ni pensó en franquicias tributarias por la contratación de monitores y la incorporación de equipamiento especial.
En definitiva, esta ley impone un sistema de cuotas a instituciones empleadoras pero no les entrega ninguna herramienta humana ni técnica para que dicha cuota se cumpla y se generen empleos dignos, de calidad e inclusivos.
Chile necesita un sistema de inclusión laboral que no se quede en el papel, sino que sea una realidad en cada empresa y que tenga la fuerza para cambiar la excluyente cultura del mercado laboral.
La nueva normativa, como tantos otros proyectos del actual gobierno, se quedó en el papel y el solo anuncio, siendo discriminatoria cuando exime al Estado de responsabilidades. Lo que necesitamos es una ley que no se quede en buenas intenciones y efectivamente contribuya a mejorar la vida de las personas con discapacidad.








Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.