"Ley Uber": otro paso atrás
Cuando en 1998 se congeló el parque nacional de taxis -en ese mismísimo día-, nació el incentivo para servicios más baratos y flexibles como Uber, Cabify y otros. Hoy, a casi 20 años de ese paso en falso, prorrogado luego por sucesivas leyes, una nueva equivocación se cierne: la llamada Ley Uber.
Si bien es importante velar por la seguridad, el actual proyecto tiende a vestirse del elegante ropaje de la seguridad, del mejor uso de las vías públicas, la transparencia tributaria y otros loables fines, pero en definitiva produce la elitización de los servicios más competitivos, y la protección artificial de un mercado que por dos décadas se ha asegurado a los taxis. ¿Es esto solo política pública o hay asuntos de constitucionalidad en juego? Por cierto que los hay.
La Carta asegura como derechos el libre emprendimiento, la no discriminación arbitraria por el Estado en materia económica, y la igualdad tributaria. También impone un sano principio de administración fiscal: la ley no puede crear tributos y amarrar rígidamente su recaudación a un fin determinado. Todos estos preceptos aparecen quebrantados.
En primer lugar, el proyecto crea un nuevo impuesto bajo la fórmula de un pago por kilómetros recorridos. Se trata así, primero, de atribuir un destino específico a los fondos recaudados, asignado a financiar programas ¡para el solo beneficio de los taxis! Una vulneración sin precedentes del principio de no afectación tributaria.
Además: no es la ley la que define los elementos esenciales del impuesto, ya que esta operación se delega en un panel de expertos que fija las tarifas del Transantiago, según un reglamento, vulnerando el principio de legalidad tributaria.
Pero hay más. Algunas indicaciones parlamentarias buscan establecer límites o bandas de precios a lo cobrado por las plataformas tecnológicas. Otras imponen un sistema de cuotas, con porcentajes máximos de operadores.
Se trata de fijaciones de precios discriminatorias que no descansan en racionalidad económica alguna, porque no existe en estos servicios un monopolio natural. Otra inconstitucionalidad. La Carta ni tolera la creación de cuotas artificiales en mercados sin justificación económica, medioambiental, de seguridad. La protección pura y simple de rentas actuales no es suficiente.
Pero hay otros preceptos peligrosos constitucionalmente, que lesionan derechos civiles y políticos apreciados transversalmente: la prohibición de pago en efectivo a los usuarios (discriminación arbitraria que afecta especialmente a los usuarios de los sectores más vulnerables); el bloqueo del DNS de las plataformas como sanción (afortunadamente cuestionada por ONG pro-derechos digitales); o el potencial acceso del Estado a información sobre los usuarios y sus desplazamientos a la autoridad administrativa. Ambos lesionan los estándares constitucionales básicos de privacidad.
El proyecto Uber contradice la innovación, el cambio tecnológico y los imperativos de las nuevas economías colaborativas. Algunos de los errados paradigmas regulatorios del siglo XX, centrados en las bondades de un Estado asignando cuotas, fijando tarifas o disfrazando impuestos bajo fórmulas ingeniosas, debiesen seguir donde corresponde: en los libros de historia.








Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.