Selección de Directores y Sistema de Desarrollo Profesional Docente: Aportes a la reflexión
De las iniciativas aprobadas durante el actual Gobierno de la Presidenta Bachelet, el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente es – sin duda- un pilar fundamental de la Reforma Educacional, ya que reconoce el rol prioritario que nuestros profesores cumplen todos los días en las salas de clases.
En el marco de las competencias del Servicio Civil y del Consejo de Alta Dirección Pública, que desde el año 2011 participa en los procesos de selección de directores de establecimientos de Educación Municipal y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), nos parece relevante compartir el análisis de la ley 20.903 con foco en aquello que incide directamente en los procesos de selección ya señalados.
En concreto, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente modifica los requisitos para acceder a estos cargos directivos, especialmente en los años de experiencia y el tramo de desarrollo, donde se "encasille" cada uno de los docentes.
A partir de julio del 2017, para postular al cargo de jefe de DAEM o de director de establecimiento municipal, los docentes deben estar en el tramo profesional "avanzado". Esto implica que, a partir de esa fecha, quienes postulen a estos cargos directivos deberán demostrar este requisito junto con sus antecedentes relativos a los años de experiencia profesional. En el caso de los directores, además de su título profesional de 8 semestres, deberán demostrar haber ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional. Para el caso de los jefes de DAEM, este último requisito corresponde a seis años de ejercicio profesional.
Por otro lado, la condición de estar "encasillado" en el tramo profesional avanzado, no será exigible para quienes están en el ejercicio de su rol, sino hasta el término de sus funciones. Es decir, una vez finalizado los 5 años, si un director quiere postular nuevamente, deberá demostrar su encasillamiento en el nivel avanzado.
Además, el requisito del tramo profesional será en una primera etapa, exigible sólo para la dotación municipal (estrategia gradual). Esta situación puede establecer en la práctica, que docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, al no contar con la asignación de tramo, no puedan participar en concursos de directores por no cumplir con este requisito.
Si bien valoramos el "espíritu" de la ley al establecer como exigencia previa para cumplir la labor de Dirección Escolar estar en el tramo profesional "avanzado", ello es en base a los resultados de la actual evaluación docente vigente en nuestro país. Se debe considerar que quienes se han dedicado a la labor directiva han dejado de ejercer en la sala de clases, y por tanto, no necesariamente se han evaluado. Sumado a que la evaluación docente da cuenta de los resultados del trabajo en la sala de clases y no de los resultados "a nivel de la gestión escolar o directiva". A partir de esto, es posible estimar que una parte importante de quiénes han sido electos como directores (han sido evaluados como idóneos para el cargo) no queden en el tramo profesional avanzado, por no contar con una evaluación que permita encasillarlos.
En materia de remuneraciones, a partir de la ley 20.903, las asignaciones para definir la renta asociada a los cargos directivos también se modifican, quedando sujetas a factores como la experiencia, tramo de desarrollo profesional, reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, responsabilidad directiva y técnica pedagógica, bonificación de reconocimiento profesional y bonificación de excelencia académica. Esto implica un importante nivel de complejidad para establecer o fijar la remuneración, al momento de publicar los perfiles de cargos, tanto de jefes de DAEM como de directores.
Como se observa, los alcances de la nueva norma son mayores y desde el Servicio Civil hemos estado analizando el impacto que estas modificaciones tendrán en el sistema de selección de directores como también en quienes hoy ejercen como directivos.
En resumen, nuestra reflexión pone énfasis en tres elementos: primero, la señal que estamos dando, en materia de Política Directiva a quienes han dedicado su ejercicio profesional a la Dirección Escolar; segundo, la obligación de anticipar el impacto que la puesta en marcha de la ley 20.903 tendrá en las postulaciones a los concursos de directores y de jefes DAEM considerando los nuevos requisitos y no existiendo hasta ahora, un plan de transición que permita a los postulantes, prepararse y evaluarse; y tercero, la imperiosa necesidad de coordinación que se requiere entre todos los organismos del Estado que tienen responsabilidad en las materias de la Dirección Escolar, entre ello, el Servicio Civil, el Ministerio de Educación y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP.
Como Servicio Civil estamos disponibles para apoyar a los municipios en la implementación y gestión de los concursos, a los directores que actualmente ejercen los cargos, así como para difundir entre los postulantes los nuevos requisitos a través del Portal Directores para Chile y para promover un trabajo articulado con el CEPEIP y Ministerio de Educación en la materia. Demás está decir, que a partir de esta reflexión se abre la urgencia de volver a poner sobre la mesa una discusión acerca de la necesidad de contar con una Política de Carrera Directiva, que es finalmente, la gran tarea pendiente en el sistema educacional de nuestro país.








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