Villa San Luis: Derecho de propiedad y certeza jurídica
El 28 de junio pasado, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) aprobó la conveniencia de declarar como monumento nacional dos edificios ubicados en el lote 18 A1, de aproximadamente 3.500 metros cuadrados, situados en la Villa San Luis de la comuna de Las Condes. Su valor comercial, que supera las 150 UF por m2, los alza como uno de los terrenos más caros de Santiago.
Según lo informado por el vicepresidente del CMN, los valores fundamentales que se tuvieron en cuenta para su declaratoria fueron de carácter social, histórico y urbanístico, porque este fue un proyecto emblemático de vivienda social para los problemas de habitabilidad que millones de chilenos sufrían en Santiago en décadas pasadas.
Además, se indicó que estos edificios son un vestigio material del proceso de desalojo que las autoridades civiles y militares realizaron a las familias pre-asignadas por el Estado a la Villa San Luis, durante el Gobierno de Salvador Allende, en un radical proceso de segregación social.
Hoy, el tema está en manos del Ministerio de Educación, que se encuentra dictando un Decreto Supremo para declarar dichos inmuebles como monumentos históricos, dejándolos automáticamente bajo el control y la supervigilancia del CMN. Esto implica, por ejemplo, que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos queda sujeto a su autorización previa, y el propietario, por consecuencia, no puede destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna sin haber obtenido previamente el referido permiso.
Máxime, en circunstancias que cuando el propietario de los terrenos los compró al Fisco, se tuvieron en consideración las condiciones de constructibilidad, siendo estas determinantes para decidir realizar la inversión y para pagar el precio que el organismo público fijó por dichas propiedades. Junto a ello, se tomó en cuenta que la Municipalidad de Las Condes tenía aprobado un plano regulador, que estableció condiciones urbanísticas para ese sector, que lo transformaban en un foco de desarrollo inmobiliario de primer nivel en Santiago.
Por este motivo, la declaratoria del CMN, vulnera el principio de Buena Fe que protege a los particulares frente al Estado. Los certificados de informes previos y los anteproyectos aprobados por los organismos públicos competentes deben otorgar certeza jurídica respecto a lo que legítimamente se puede hacer en una determinada propiedad.
La acción del CMN, en este sentido, vulnera así el derecho de propiedad, el respeto a la buena fe y el debido proceso al cambiar las condiciones urbanísticas del predio teniendo permisos aprobados y vigentes. Más aun sin hacerse cargo del impacto económico que tiene para el propietario.
Resulta paradojal que se quiera declarar Monumento Nacional estos edificios en ruinas, para conmemorar la erradicación arbitraria de pobladores por parte de la Dictadura Militar, y ahora se abuse del propietario de los terrenos, quien, mediante esta declaratoria, de hecho, quedaría privado de su derecho a desarrollar dicho inmueble.








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