SEÑOR DIRECTOR:

En el borrador de la nueva Constitución, la Agencia Nacional del Agua, encargada de entregar autorizaciones de uso de agua, tiene tres finalidades: asegurar el acceso al derecho humano al agua; la conservación y preservación de ecosistemas, y el uso sostenible del agua (punto 414). Así, la Agencia Nacional del Agua podrá entregar autorizaciones para el uso de agua en la medida en que ello se justifique en el beneficio colectivo, la preservación de la naturaleza o en el interés público (punto 302).

La entrega de autorizaciones de agua para fines productivos de particulares no está considerada en la Constitución y será posible en la medida en que ello sea considerado normativamente dentro de los conceptos de interés público o de desarrollo sostenible.

En el texto constitucional solo la infraestructura energética es de interés público (punto 323) y para definir nuevos temas dentro de su alcance, el Estado deberá asegurar que la ciudadanía participe de manera incidente o vinculante a través de mecanismos de democracia directa (puntos 119 y 120).

La alternativa es considerar el uso del agua para fines productivos de particulares en el concepto de desarrollo sostenible, competencia entregada por el borrador de la Constitución a Entidades Territoriales (punto 149, 167 Nº20, 186 Nº7, 213 y 272).

Cualquiera sea la vía, se requiere de esos desarrollos normativos para que la Agencia Nacional pueda autorizar a particulares -sin cuestionamientos constitucionales- el uso de agua para actividades agrícolas, mineras o industriales.

Carlos Ciappa Petrescu

ICC Abogados