A las aprensiones de los comandantes en jefe en relación con las facultades de control de orden público que contenía el proyecto de reforma constitucional sobre protección de infraestructura crítica se suma la aprobación de una indicación que suprimió las mismas en el seno de la Comisión de Seguridad de la Cámara, por iniciativa de la oposición y con la abierta molestia del subsecretario del Interior.

Los llamados de atención de los comandantes en jefe son atendibles en lo relativo al armamento con que cuentan, como respecto de su capacitación. La cuestión, en todo caso, pone de manifiesto temas que, hasta ahora, no se han abordado con la profundidad necesaria: el alcance del concepto de seguridad de la nación y del papel que corresponde cumplir a las Fuerzas Armadas en un Estado de Derecho.

Aciertan los titulares de los institutos armados al resaltar que no está claro el marco normativo que regule el alcance de la protección establecida en el proyecto (¿se dispara a quien, desde la distancia, lanza una bomba molotov a un objetivo protegido?) ni la responsabilidad aparejada a la misma (un resultado no deseado ¿corresponde al cumplimiento del deber?). A lo que hay que agregar que primero habría que aclarar qué es infraestructura crítica o quién la define.

Estas son interrogantes de la esencia en la normativa constitucional que se tramita, y su claridad, dependen -en buena medida- de resolver primero cuál es el papel de los institutos armados en la actualidad. Esto, cuando los porfiados hechos nos han recordado que las guerras tradicionales todavía existen, unidas a ataques no tradicionales, considerados guerras híbridas por su variedad de fuentes, que pueden desestabilizar un país horadando su soberanía y estructura política.

Se ha transitado desde un contenido restrictivo a uno más amplio de la seguridad nacional, a partir del propio concepto de seguridad, incluyendo nociones de soberanía, estabilidad institucional, el enfrentamiento de riesgos y otros más que, únicamente, la seguridad exterior. De hecho, tal como han apuntado parlamentarios, se avanza -sin un análisis apropiado- hacia misiones propias de la seguridad interior.

En efecto, las Fuerzas Armadas tienen como esencial misión la protección de la soberanía e integridad territorial, sin la cual no existe Estado, independencia o derecho. Además, colaboran en emergencias nacionales y protección civil, resguardan la acción del Estado en la seguridad e intereses territoriales y contribuyen al desarrollo nacional poniendo al servicio de la ciudadanía sus capacidades operativas como lo hicieron en los momentos más difíciles de la gestión de la pandemia. Es en este marco que las Fuerza Armadas actúan en la vigilancia fronteriza, al amparo de una regulación y organización definida.

Se convoca también su poderío armado y a su operativa en las situaciones de peligro que pueden dar pie a la declaración de estados de excepción constitucional, pidiéndoles controlar el orden público, en coordinación con las policías, pero salvando el caso de la Armada a través de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante que tiene funciones de policía, se trata de situaciones excepcionales. Es cierto que si entendemos la excepcionalidad en relación con las características de los hechos que dan motivo a los supuestos de hecho, éstas pueden permanecer en el tiempo. Pero, entonces, resulta de toda lógica enfrentar el verdadero problema: Quién actúa en esos casos, con qué armas y con qué facultades.

El poder político puede decidir cómo hacerlo y las Fuerzas Armadas obedecerán, pero se requieren reglas claras, coherentes con las definiciones esenciales de materias tan delicadas como las que involucran el poder de las armas.

Por Alicia De la Cruz M. Doctora en Derecho. Ex jefa jurídica del Ministerio de Defensa